¿ Pueden los niños y adolescentes trabajar?

Según la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo los adolescentes a partir de los 14 años pueden trabajar, en trabajos que no estén expresamente prohibidos por el ejecutivo nacional y que vayan de acuerdo a su desarollo físico e intelectual. (Art.96 y 100 LOPNNA).

¿Cómo calcular el salario integral?

El salario integral es aquel que se utiliza para calcular las prestaciones sociales y resulta al sumar todas percepciones salariales que devenga el trabajador durante un mes más la alícuota de bono vacacional y utilidades (Art.122 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras).

Ahora bien, ¿Cómo se calcula?

Aquí te dejo un ejemplo:

TSJ: Condena al pago de concepto laborales en dólares estadounidenses

La Sala de Casación Social mediante sentencia N°0127 de fecha 10 de diciembre del año 2020 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO; contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., SMARTMATIC PROJET MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPOTATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP, N.V, condenando a la parte demandas al pago de conceptos laborales utilizando como referencia el Dolar del los Estados Unidos de Norte America, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

TSJ: Las bonificaciones en $ pagadas de forma regular y permanente, forman parte del salario normal

Mediante setencia N°000442 de fecha 05 de diciembre del año 2018, la Sala de Casación Social establece criterio en cuanto a la determinación del salario normal, aduciendo lo siguiente:

“Salarios caídos en el procedimiento de reenganche”

Sin duda el tema a plantear en el presente artículo, es quizás el asunto más controvertido en las diferentes Inspectorías del Trabajo a nivel Nacional. Se presenta en la etapa de ejecución de la orden de reenganche del procedimiento de inamovilidad establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cuando al momento del “Patrono” dar cumplimiento a la providencia administrativa, se encuentra con el hecho, de que debe cancelar un monto exacerbado de salarios caídos, utilidades, vacaciones y bono vacacional, ocasionado en amplia medida, por la duración excesiva e injustificada del procedimiento de reenganche;- lo cual según lo que sea podido certificar en la práctica profesional, llega a veces a alcanzar hasta 5 años de duración contados a partir del momento de la interposición del reenganche hasta el día de su ejecución-, en clara contraposición al lapso de duración legalmente establecido, vale decir, un mes.