TSJ: Inasistencia a una audiencia de apelación

Mediante sentencia Nº424 de fecha 16 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó su función como tribunal de derecho, no de hechos, y enfatizó que el recurso de casación no puede ser concebido como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o hechos personales. Concluyó que la finalidad de las pruebas consignadas por el recurrente era justificar su incomparecencia a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no encuadra dentro del supuesto excepcional del artículo 173 LOPTRA (demostrar una irregularidad en el desarrollo del acto procesal). Dado que la ley procesal laboral sí prevé la justificación de la incomparecencia en otras fases (audiencia preliminar y de juicio, artículos 131 y 151), pero la omite intencionalmente en la fase de apelación, la Sala declaró inadmisibles todas las pruebas promovidas por el formalizante. Al no haber justificación legalmente admisible para la inasistencia, la sanción de desistimiento aplicada por el juez ad quem se consideró ajustada a derecho, por lo que la denuncia fue desestimada, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Casación de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio

Mediante sentencia N°88 de fecha 14 de marzo del 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que la recurribilidad de la Casación de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, aduciendo lo siguiente:

TSJ: La cuantía exigible para acceder a casación es la vigente al momento de interposición de demanda

Mediante sentencia Nº608 de fecha 8 de noviembre del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifica su jurisprudencia sobre la norma que debe aplicarse en la determinación de la cuantía para acceder al recurso de casación, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Nuevas pautas para la formalización e impugnación del recurso de casación civil, para litigantes fuera de la Gran Caracas

Mediante sentencia N°0586 de fecha 20 de octubre del 2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció mediante Obiter Dictum que
el uso electrónico es solamente para la presentación de la formalización del recurso de casación y para la impugnación del mismo. Los demás recursos y las aclaratorias han de realizarse conforme a lo dictaminado en el Código de Procedimiento Civil, aduciendo lo siguiente:

TSJ: La falta de cualidad conlleva a la inadmisibilidad

Mediante sentencia Nº562 de fecha 06 de octubre del 2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que cuando el Juez declara la inadmisibilidad de la demanda, no debe declarar SIN LUGAR la demanda, pues la inadmisibiidad supone el no conocimiento del fondo, a diferencia de la procedecia o improcedencia, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Admisión de casación contra sentencias interlocutorias

Mediante sentencia N° 240 del 15/05/2023, la Sala de Casación Civil del TSJ, decidió con lugar el recurso de hecho planteado contra la decisión que negó el acceso a casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, aduciendo lo siguiente:

TSJ: No existe inepta acumulación de pretensiones

Mediante sentencia N° 000150 del 11/04/2023 la Sala de Casación Civil del TSJ, declaró con lugar el recurso de casación, por no evidenciar la inepta acumulación de pretensiones, en la demanda de partición de la comunidad hereditaria, así como indemnización por cuido, mantenimiento y conservación del inmueble, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Casación ante medidas cautelares

Mediante la sentencia N° 000039 del 28/02/2023 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó el criterio de que deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Silencio de prueba

Mediante sentencia N° 000794 del 14/12/2022 la Sala de Casación Civil del TSJ, ratificó que el vicio de silencio de prueba se configura, cuando el juzgador ignora por completo el medio probatorio o hace mención de él pero no expresa su mérito, aduciendo lo siguiente:

TSJ: La tasa de cambio para la oferta real es la tasa en que se perfecciona la oferta

Mediante sentencia N°RC 31 dictada el 10.2.2022 la Sala de Casación Civil del TSJ señaló que la tasa de cambio que se debió utilizar para pagar la obligación, era la tasa de cambio del momento en que se perfecciona la oferta real, aduciendo lo siguiente: