TSJ: El procedimiento de inamovilidad está por encima del de estabilidad.

Mediante sentencia N° 00600 del 26/10/2022 la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, aduciendo lo siguiente: