TSJ: El procedimiento de inamovilidad está por encima del de estabilidad.

Mediante sentencia N° 00600 del 26/10/2022 la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, aduciendo lo siguiente:

¿Cómo despedir a un trabajador?

Motivado a que los Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral, han amparado contra el despido injustificado a todos los trabajadores despues de los 30 días de haber sido contratados (Excepto los que desempeñan un cargo de dirección o de representación del patrono ante otros trabajadores), se hace necesario obtener la autorización de despido ante la Inpectoría del Trabajo competente para ejercer el despido.