Mediante sentencia Nro.338 de fecha 25 de marzo del 2026, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que, aunque un apoderado tenga un poder general amplio para representar a una persona, si no posee el título de abogado, no tiene capacidad de postulación necesaria para delegar o conferir facultades de representación procesal ante los tribunales, aduciendo lo siguiente: