Mediante decisión Nro.99 de fecha 20 de marzo del 2026, la Sala de Casación Social, acuerda constituir mesa de mediación de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, a fin de favorecer los medios alternos de resolución de conflictos, aduciendo la Sala lo siguiente:
«ÚNICO
Los apoderados judiciales de la parte actora señalan en su escrito, textualmente lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco (2025), presente en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la abogada en ejercicio OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.718.362, inscrita en el INPREABOGADO con el No. 79.849, número de teléfono: 0412- (sic) 7159464, correo electrónico ovadem@hotmail.com y domiciliada en jurisdicción (sic) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Con fundamento en los artículos 26, 49 y 258 de la Constitución, solicito a esta honorable Sala que convoque a las partes a la constitución de una mesa técnica de negociación que permitan construir una solución que ponga fin al conflicto planteado. Solicitud que realizo fundamentada en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Sic). [Destacados del original].
Conforme a lo anterior, la parte demandante no recurrente, solicitó a esta Sala de Casación Social la instalación de una mesa técnica de mediación y conciliación entre las partes, ello considerando las circunstancias económicas involucradas en el presente caso, así como el interés de llegar a una solución satisfactoria para los derechos e intereses de las partes. Por lo cual insisten en la promoción de una mesa de mediación y conciliación como medio de autocomposición procesal, con el propósito de poner fin a la controversia por la vía más expedita y económica para lograr la satisfacción y tutela de los derechos e intereses de las partes.
Sobre este particular, es imperativo destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258, constitucionaliza los medios alternativos de resolución de conflictos como pilares del sistema de justicia, lo cual no constituye una mera formalidad procesal, sino un mecanismo de justicia social que privilegia la autocomposición del conflicto. Bajo la conducción técnica del juzgador como tercero imparcial, se fomenta un espacio de justicia deliberativa donde el diálogo permite que las propias partes involucradas pongan fin a la controversia, materializando así la celeridad y la economía procesal.
Por otra parte, en estricta observancia de este precepto, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone al juez el deber ineludible de promover la mediación y la conciliación como herramientas esenciales para garantizar una tutela judicial efectiva, expedita y, primordialmente, consensuada, cumpliendo así con el fin supremo del proceso: la realización de la justicia.
Así la mediación, entendida como una forma alternativa para la solución de conflictos, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, conduce a las partes para que éstas alcancen acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo, que las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el auxilio de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento a fin que éstas alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia.
Ahora bien, en este caso en concreto, la Sala observa que el asunto planteado por la parte demandante se circunscribe al “cobro de beneficios salariales y beneficios sociales”, es decir, que el asunto reclamado derivado de derechos laborales que constituye una materia de naturaleza disponible y no prohibida su autocomposición por la ley; y que, si bien es de orden público (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), su solución no está excluida del acuerdo de las partes, y por tanto, no está atribuida de forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción su conocimiento, siendo susceptible de mediación, todo de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, debe referirse que en esta casusa no se ha dictado sentencia definitiva que haya alcanzado el carácter de definitivamente firme y revestido de cosa juzgada que produzca una incompatibilidad con la mediación, todo de conformidad con el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el planteamiento esgrimido por la representación de la parte actora, y analizadas las particularidades del presente asunto esta Sala de Casación Social considera que están llenos los extremos legales y por tanto ORDENA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE MEDIACIÓN, en aras de la resolución pacífica mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta Sala, habiendo ordenado la constitución de la mesa de mediación, procede de seguidas a fijar los parámetros para la regulación de la constitución y funcionamiento de dicha mesa, a fin de garantizarles a las partes las reglas de procedimiento que aseguren condiciones de igualdad, debido proceso y efectividad en aras que las partes auto compongan su conflicto, normativa las cuales a continuación se exponen:
PRIMERO: La mesa de mediación estará constituida por:
a) Los Magistrados que integran esta Sala de Casación Social, a objeto que dirijan orienten y asistan a las partes en el curso de la mediación.
b) Las partes y/o sus apoderados judiciales debidamente autorizados para participar en esta mesa de mediación, con facultades para decidir y obligar a sus representados.
c) La Secretaría de esta Sala de Casación Social, o el funcionario designado por los Magistrados, quien estará a cargo del proceso de documentación, sistematización y archivo de las actas que se levanten y demás documentos que se aporten a la mesa de mediación.
d) Asimismo, los Magistrados podrán convocar a las sesiones a expertos que asistan para que coadyuven y presten su asesoría técnica sobre cualquier punto que así se considere en la mesa de mediación.
SEGUNDO: Los Magistrados de esta Sala de Casación Social, serán los encargados de la instalación, seguimiento, desarrollo y conclusión de la labor de la mesa de mediación, estando facultados para resolver cualquier asunto relacionado con la misma.
TERCERO: Los Magistrados establecerán los parámetros y la metodología a emplearse en cuanto al manejo y las pautas para el desarrollo de las reuniones en la mesa de mediación, las cuales deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en elartículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Quienes participen en la mesa de mediación deben observar entre otros los principios y conductas que a continuación se señalan:
a) Compromiso de favorecer la mediación; en tal sentido deberán participar de forma activa, promoviendo un ambiente de armonía a objeto de lograr el fin de la mediación.
b) Voluntariedad de los acuerdos: Las partes que participan en la mesa de mediación tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos, sin que puedan ser constreñidas o presionadas por ningún medio.
c) La buena fe: Los participantes involucrados en el proceso de mediación, tanto mediadores como partes intervinientes, u otros, deben desplegar una conducta cónsona con la majestad de la justicia, respetando los principios de honestidad, probidad, lealtad, sinceridad, confidencialidad, transparencia, ética profesional y respeto mutuo.
d) Principio de confidencialidad: Los participantes en la mesa de mediación, deben de guardar el más estricto silencio acerca de lo dialogado en las sesiones, no siendo válida el uso de la misma en caso que el proceso judicial continúe.
QUINTO: Los Magistrados de esta Sala de Casación Social, previa opinión de las partes, fijarán el lugar, la hora y el cronograma de sesiones, siendo obligatorio para estas su asistencia de modo puntual.
SEXTO: La mesa de mediación se llevará a cabo mediante la celebración de tres (3) sesiones, a los fines de conocer las apreciaciones o alcances con relación al presente acto. Posteriormente, se fijará una cuarta (4ta) oportunidad, con el objeto de determinar la continuación o finalización de la misma.
SÉPTIMO: La mesa de mediación levantará un acta de cada sesión, que deberán suscribir las partes intervinientes y los Magistrados de esta Sala de Casación Social, dejando constancia de los acuerdos y alcances convenidos.
OCTAVO: En caso de lograrse un acuerdo entre las partes, se señalará en el acta respectiva, el alcance y contenido del mismo, cuyos resultados las partes presentarán a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal para su respectiva homologación, de ser el caso.
NOVENO: En caso de que no se logre un acuerdo durante el lapso señalado, se proseguirá la presente causa en la fase correspondiente.
DÉCIMO: Por último, esta Sala de Casación Social fijará mediante auto separado la oportunidad a los efectos de la instauración de la mesa técnica de mediación, previa notificación de la parte actora y demandada.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ACUERDA la CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: SE ORDENA la notificación de la parte actora y demandada de la presente decisión».