TSJ: Pago de CestaTicket a $40 por año

Mediante sentencia Nro.74 de fecha 12 de marzo del 2026, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que el monto de CestaTicket a cancelar por toda la relación de trabajo era $40, aduciendo lo siguiente:

«Cobro de cesta ticket socialista peticionado por ambos trabajadores:

En cuanto al concepto de cobro de cesta ticket socialista, en cuanto al ciudadano Daniel Enrique Guevara Rodríguez,  reclama dicho concepto desde su ingreso a la entidad de trabajo el 3 de marzo de 2020 hasta su fecha de egreso el 28 de septiembre de 2022. 

Esta Sala evidencia del escrito de contestación de la demanda que cursa a los folios 63 y 64 de la pieza principal del expediente que la entidad de trabajo acepta que se le adeude dicho concepto, por tal motivo se declara su procedencia.

Ahora bien, en cuanto al ciudadano Alexis José Borges Suárez reclama su pago desde su ingreso el 11 de noviembre de 2019 hasta el 23 de mayo de 2022, se declaran su procedencia en derecho, por cuanto del acervo probatorio no se evidencia que la entidad de trabajo hubiese cancelado dicho monto  en virtud de lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, para su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS $), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los períodos ut supra señalados, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado [ver sentencia N° 712 del 19 de diciembre de 2024 (caso: David Rafael Ochoa Olivera contra la sociedad mercantil Clínica Sanatrix, C.A.]. Dicho monto no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud de que el mismo es calculado con base al tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago. Así se decide».

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