TSJ: Improcedencia de la perención breve cuando la citación haya cumplido su fin

Mediante sentencia N° 950 del 21 de julio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no procede la perención breve prevista en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil en aquellos casos en que el demandado realice actuaciones procesales y, por tanto, la citación haya cumplido su finalidad. Al respecto, se señaló que:

TSJ: Reducción de personal

La Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia N° 689 de fecha 14.8.17, se señaló en cuanto a la reducción de personal se permitirá garantizando la actividad productiva de bienes y servicios, por encima de los intereses individuales, aduciendo lo siguiente:

¿Qué Ley debo utilizar para alquilar un inmueble?

En Venezuela, existen en la actualidad 3 leyes vigentes que regulan el arrendamiento de inmuebles: 1) Ley de arrendamientos inmobiliarios (1999); 2)Ley para la Regularización  y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) ; y 3) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (2014).

TSJ: Pago de beneficios laborales en Dólares

La Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 36 del 15.3.2022 ratificó su doctrina sobre el pago del salario y los beneficios laborales con base en una moneda extranjera, por aplicación del artículo 128 del DLOBCV, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Suspensión de la patria potestad

La Sala de Casación Social del TSJ en la sentencia N° 39 del 17.3.2022 acordó como medida cautelar la suspensión de la patria potestad de la madre en forma temporal, para garantizar los derechos de la adolescente:

TSJ: El poder judicial no tiene Jurisdicción para solicitud de divorcio

La Sala Político Administrativa del TSJ en sentencia N° 114, publicada el 15.3.2022 declaró que los Tribunales de Venezuela no tenían jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Revocada cautelar contra la SUNACRIP

La Sala Político Administrativa del TSJ en la sentencia N° 99 del 10.3.2022 declaró que las medidas preventivas dictadas por la SUNACRIP, son actos administrativos de mero trámite, que no podían ser sometidos al control del Poder Judicial, aduciendo lo siguiente: