TSJ: Criterio sobre el tiempo de exposición para que se origine o agrave un padecimiento condiciones y/o actividades disergonómicas

Mediante sentencia N°0102 de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Sala de Casación Social del TSJ, establece sobre el tiempo exposición de que se origine o agrave un padecimiento condiciones y/o actividades disergonómicas, lo siguiente:

TSJ: Despido del trabajador por falta de probidad

Mediante sentencia N° 182 del 24 de noviembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es necesario que se dicte una sentencia penal previamente, para calificar que el trabajador incurrió en una falta de probidad en el trabajo, de manera de proceder a su despido por esa causa. Al respecto, se señaló que:

TSJ: Naturaleza de los salarios caídos

Mediante sentencia N° 165 del 14 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los salarios dejados de percibir constituyen una indemnización que, como compensación por el despido sin causa legal que lo justifique, debe pagarle el patrono a su trabajador para cubrir cualquier daño causado al haberlo privado arbitrariamente de su sustento diario y, por tal razón, tiene el derecho a que dicha indemnización sea calculada con base en el salario que hubiera devengado durante los días en que éste estuvo separado de su empleo. Particularmente, se afirmó que:

¿Cómo despedir a un trabajador?

Motivado a que los Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral, han amparado contra el despido injustificado a todos los trabajadores despues de los 30 días de haber sido contratados (Excepto los que desempeñan un cargo de dirección o de representación del patrono ante otros trabajadores), se hace necesario obtener la autorización de despido ante la Inpectoría del Trabajo competente para ejercer el despido.

¿ Pueden los niños y adolescentes trabajar?

Según la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo los adolescentes a partir de los 14 años pueden trabajar, en trabajos que no estén expresamente prohibidos por el ejecutivo nacional y que vayan de acuerdo a su desarollo físico e intelectual. (Art.96 y 100 LOPNNA).

¿Cómo calcular el salario integral?

El salario integral es aquel que se utiliza para calcular las prestaciones sociales y resulta al sumar todas percepciones salariales que devenga el trabajador durante un mes más la alícuota de bono vacacional y utilidades (Art.122 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras).

Ahora bien, ¿Cómo se calcula?

Aquí te dejo un ejemplo:

TSJ: Condena al pago de concepto laborales en dólares estadounidenses

La Sala de Casación Social mediante sentencia N°0127 de fecha 10 de diciembre del año 2020 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano FERNANDO JODRA TRILLO; contra las sociedades mercantiles TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., SMARTMATIC PROJET MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPOTATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP, N.V, condenando a la parte demandas al pago de conceptos laborales utilizando como referencia el Dolar del los Estados Unidos de Norte America, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

TSJ: Las bonificaciones en $ pagadas de forma regular y permanente, forman parte del salario normal

Mediante setencia N°000442 de fecha 05 de diciembre del año 2018, la Sala de Casación Social establece criterio en cuanto a la determinación del salario normal, aduciendo lo siguiente:

“Salarios caídos en el procedimiento de reenganche”

Sin duda el tema a plantear en el presente artículo, es quizás el asunto más controvertido en las diferentes Inspectorías del Trabajo a nivel Nacional. Se presenta en la etapa de ejecución de la orden de reenganche del procedimiento de inamovilidad establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cuando al momento del “Patrono” dar cumplimiento a la providencia administrativa, se encuentra con el hecho, de que debe cancelar un monto exacerbado de salarios caídos, utilidades, vacaciones y bono vacacional, ocasionado en amplia medida, por la duración excesiva e injustificada del procedimiento de reenganche;- lo cual según lo que sea podido certificar en la práctica profesional, llega a veces a alcanzar hasta 5 años de duración contados a partir del momento de la interposición del reenganche hasta el día de su ejecución-, en clara contraposición al lapso de duración legalmente establecido, vale decir, un mes.