Mediante sentencia Nº 1571 de fecha 15 de octubre del 2025 la Sala Constitucional del TSJ, estableció la inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que la acción de amparo constitucional incoada contra 2 Tribunales de jerarquía distinta, en aplicación supletoria del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Sentencia sobre teletrabajo y subordinación laboral
Mediante sentencia Nº 473 de fecha 28 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció la existencia de la relación de trabajo en el caso de marras y en particular, define el teletrabajo como una forma de organización laboral que, aunque se realice a distancia, mantiene el elemento esencial de la subordinación, aduciendo lo siguiente:
¿Qué hacer si mi empleador se niega a pagar mis prestaciones sociales en Venezuela?
En Venezuela, las prestaciones sociales son un derecho irrenunciable que se genera durante la relación laboral y representan el valor del trabajo acumulado por el trabajador. Sin embargo, no es inusual que los empleadores, al terminar la relación laboral, se nieguen o dilaten el pago de estas obligaciones. Si usted se encuentra en esta situación, es crucial saber cuáles son sus opciones y qué pasos seguir para defender sus derechos.
TSJ: Prueba de exhibición en el proceso laboral
Mediante sentencia Nº 364 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que para que proceda la consecuencia jurídica de no exhibir los documentos requeridos, la parte que solicite la exhibición debe cumplir con la carga de acompañar copia de dicho documento o señalar los datos que contenga, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Diferencia entre propina y recargo de servicio.
Mediante sentencia Nº 371 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que las propinas y recargos del 10% del servicio son diferentes, así como, la forma de determinación de cada uno, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Límite del Despacho saneador en materia laboral
Mediante sentencia Nº292 de fecha 8 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio sobre el alcance del despacho saneador, el cual es asegurar que la demanda y los actos procesales estén libres de errores formales que puedan provocar futuras nulidades o reposiciones, lo que contribuye a la celeridad y eficacia de la justicia, por lo que, no pueden suplir las obligaciones que competen exclusivamente a las partes, aduciendo lo siguiente:
TSJ: La admisión de hechos no opera conceptos exorbitantes
Mediante sentencia Nº 371 de fecha 13 de agosto 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio que rechaza la admisión de hechos, producto de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, haga procedente la condena de todo lo peticionado en el libelo, debiendo el juez examinar si los conceptos extraordinarios reclamados fueron probados o no por el actor, pues de lo contrario deberá condenarlos al mínimo legal establecido, aduciendo lo siguiente:
Secreto para solucionar cualquier problema legal
Hablar de problemas legales, necesariamente es hablar de soluciones.
Todo problema legal tiene su complejidad, costo y tiempo para su resolución.
Por eso, solo una mentalidad informada, educada, motivada y consciente esta preparada para abordar las multiples, limitaciones, barreras y complejidades a sortear hasta la conquista del objetivo.
TSJ: bono pagado en efectivo para alimentación, no tiene caracter salarial
Mediante sentencia Nº218 de fecha 26 de junio del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que los bono de alimentación pagados en efectivo, no tienen caracter salarial, aduciendo lo siguiente:
TSJ:Terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes
Mediante sentencia Nº255 de fecha 5 de marzo del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, ratificó que la relación laboral del peticionario culminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, específicamente debido a una incapacidad total y permanente, certificada por las autoridades competentes, aduciendo lo siguiente: