TSJ: Lapso de ampliación o aclaratoria en la revisión constitucional

Mediante sentencia N° 237 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la potestad de revisión que ejerce la Sala se asemeja al “right of certiorari” propio del sistema anglosajón. En concreto, señaló que:

TSJ: Despacho saneador en acciones de Amparo Constitucional

Mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar su corrección de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se precisó lo siguiente:

TSJ: La Inspectoría del Trabajo debe garantizar el derecho a la defensa en el reenganche

Mediante sentencia N° 658 de la SC/TSJ (Caso: Alibal) la sala constitucional estableció que:

TSJ: Apelación por anticipado

Mediante sentencia N° 251 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento. En concreto, se sostuvo que:

TSJ: Despido del trabajador por falta de probidad

Mediante sentencia N° 182 del 24 de noviembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es necesario que se dicte una sentencia penal previamente, para calificar que el trabajador incurrió en una falta de probidad en el trabajo, de manera de proceder a su despido por esa causa. Al respecto, se señaló que:

TSJ: Incomparecencia a una audiencia procesal

Mediante sentencia N° 126 del 22 de octubre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, con relación al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia. Al respecto, se sostuvo que:

TSJ: Nueva interpretación sobre la preclusión de los lapsos en el recurso de casación civil

Mediante sentencia de fecha 05 de marzo del 2021, la Sala de Casación Civil del TSJ establece nueva interpretación al principio de preclusion de los lapsos en el recurso de casación civil, de la siguiente forma:

TSJ: El lapso para apelar puede empezar antes de que venza el lapso para sentenciar

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 243 de fecha 9 de Julio  de 2021, proferida con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en el caso de la ciudadana DIANA YUDITH DÍAZ DELGADO y otro contra el ciudadano RUFO ANTONIO HUIZA GUERRERO y otro, hizo una nueva interpretación de los artículos 512 y 521 del Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento obligatorio a partir de dicho fallo que fue publicado en la Gaceta Judicial Nº 1038 de fecha 22 de julio de 2021, conforme a la cual si el juez dicta sentencia antes del vencimiento de los sesenta (60) que tiene para decidir y su sentencia es notificada debidamente a las partes, una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos, sin necesidad de dejar transcurrir el resto de dicho lapso.

Indexación y cálculo de intereses, ¡No es lo mismo!

He visto en repetidas oportunidades como colegas confunden el sentido y alcance de la Indexación y del pago de los intereses moratorios y compensatorios, estableciendo en defensas y en algunas sentencias que ambas figuras se excluyen, por perseguir lo mismo, por lo cual, concluyen que sólo puede proceder la declaratoria Con Lugar de una de ellas.⁣⁣ ⁣⁣

De entrada debemos decir que: ¡NO SON LO MISMO!⁣⁣ ⁣⁣

TSJ: Rechaza solicitud de exequátur de sentencia de divorcio, por no establecer régimen de convivencia y manutención

Mediante sentencia N°0478 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social rechazó la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio por no evidenciarse la notificación del demandado y por no establecer el régimen de covivencia y manutención, aduciendo lo siguiente: