Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:
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TSJ: Embargo preventivo en divisas
Mediante sentencia N° 95 del 13 de mayo de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. En el caso concreto se sostuvo lo siguiente:
TSJ: Exequátur como requisito para actuar en juicio
Mediante sentencia N° 75 del 03 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el exequátur ha sido definido por la Sala Político Administrativa como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela. En particular, se señaló que:
TSJ: Lapso de ampliación o aclaratoria en la revisión constitucional
Mediante sentencia N° 237 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la potestad de revisión que ejerce la Sala se asemeja al “right of certiorari” propio del sistema anglosajón. En concreto, señaló que:
TSJ: Despacho saneador en acciones de Amparo Constitucional
Mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar su corrección de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se precisó lo siguiente:
TSJ: La Inspectoría del Trabajo debe garantizar el derecho a la defensa en el reenganche
Mediante sentencia N° 658 de la SC/TSJ (Caso: Alibal) la sala constitucional estableció que:
TSJ: Apelación por anticipado
Mediante sentencia N° 251 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento. En concreto, se sostuvo que:
TSJ: Despido del trabajador por falta de probidad
Mediante sentencia N° 182 del 24 de noviembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es necesario que se dicte una sentencia penal previamente, para calificar que el trabajador incurrió en una falta de probidad en el trabajo, de manera de proceder a su despido por esa causa. Al respecto, se señaló que:
TSJ: Incomparecencia a una audiencia procesal
Mediante sentencia N° 126 del 22 de octubre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, con relación al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia. Al respecto, se sostuvo que:
TSJ: Nueva interpretación sobre la preclusión de los lapsos en el recurso de casación civil
Mediante sentencia de fecha 05 de marzo del 2021, la Sala de Casación Civil del TSJ establece nueva interpretación al principio de preclusion de los lapsos en el recurso de casación civil, de la siguiente forma: