La preferencia ofertiva es un derecho fundamental que protege al arrendatario en Venezuela ante la intención de su arrendador de vender el inmueble que ocupa. Este derecho otorga al inquilino la potestad de ser el primero en recibir la oferta de venta en igualdad de condiciones con cualquier otro potencial comprador.
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TSJ: El arrendatario no tiene la posesión legítima del inmueble
Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº560 de fecha 30 de septiembre del 2025, la Sala ratifica el criterio de que el arrendatario al aceptar las condiciones del contrato de arrendamiento, solo asumen que tiene el uso y goce del inmueble, por ende, no podría nunca tener el animus domini del inmueble para detentar la posesión legítima del mismo, por tanto, no tendría cualidad para intentar una acción interdictal contra un acto perturbatorio, aduciendo lo siguiente:
TSJ:La indexación judicial procede de oficio
Mediante sentencia Nº 523 de fecha 6 de agosto del 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ, la Sala ratifica el criterio que el tema inflacionario paso de ser de orden privado a orden público por tanto, la idenxación judicial procede de oficio,aduciendo lo siguiente:
¿Se puede impugnar una multa del SENIAT? ⚖️
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el ente que se encarga de la recaudación fiscal en Venezuela. En el ejercicio de sus funciones, puede imponer sanciones, multas e intereses moratorios a los contribuyentes que incumplan con sus deberes formales y materiales. Sin embargo, una multa del SENIAT no es una decisión definitiva. El contribuyente tiene el derecho a impugnar la sanción si considera que no es justa o que no se ajusta a la Ley. En este artículo, te explicamos cuáles son los recursos que se pueden interponer para defenderte de una sanción impuesta por el SENIAT.
TSJ: Amparo constitucional por vías de hechos que deriven de la actividad administración pública
Mediante sentencia Nº1213 de fecha 28 de julio del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, ratificó el criterio acerca de la competencia para conocer de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por vías de hechos que deriven de la actividad administrativa, aduciendo lo siguiente:
¿Qué hacer si mi empleador se niega a pagar mis prestaciones sociales en Venezuela?
En Venezuela, las prestaciones sociales son un derecho irrenunciable que se genera durante la relación laboral y representan el valor del trabajo acumulado por el trabajador. Sin embargo, no es inusual que los empleadores, al terminar la relación laboral, se nieguen o dilaten el pago de estas obligaciones. Si usted se encuentra en esta situación, es crucial saber cuáles son sus opciones y qué pasos seguir para defender sus derechos.
TSJ: Prueba de exhibición en el proceso laboral
Mediante sentencia Nº 364 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que para que proceda la consecuencia jurídica de no exhibir los documentos requeridos, la parte que solicite la exhibición debe cumplir con la carga de acompañar copia de dicho documento o señalar los datos que contenga, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Diferencia entre propina y recargo de servicio.
Mediante sentencia Nº 371 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que las propinas y recargos del 10% del servicio son diferentes, así como, la forma de determinación de cada uno, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Límite del Despacho saneador en materia laboral
Mediante sentencia Nº292 de fecha 8 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio sobre el alcance del despacho saneador, el cual es asegurar que la demanda y los actos procesales estén libres de errores formales que puedan provocar futuras nulidades o reposiciones, lo que contribuye a la celeridad y eficacia de la justicia, por lo que, no pueden suplir las obligaciones que competen exclusivamente a las partes, aduciendo lo siguiente:
TSJ: La admisión de hechos no opera conceptos exorbitantes
Mediante sentencia Nº 371 de fecha 13 de agosto 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio que rechaza la admisión de hechos, producto de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, haga procedente la condena de todo lo peticionado en el libelo, debiendo el juez examinar si los conceptos extraordinarios reclamados fueron probados o no por el actor, pues de lo contrario deberá condenarlos al mínimo legal establecido, aduciendo lo siguiente: