Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ Nº560 de fecha 30 de septiembre del 2025, la Sala ratifica el criterio de que el arrendatario al aceptar las condiciones del contrato de arrendamiento, solo asumen que tiene el uso y goce del inmueble, por ende, no podría nunca tener el animus domini del inmueble para detentar la posesión legítima del mismo, por tanto, no tendría cualidad para intentar una acción interdictal contra un acto perturbatorio, aduciendo lo siguiente:
Archivo de categoría: TSJ
TSJ:La indexación judicial procede de oficio
Mediante sentencia Nº 523 de fecha 6 de agosto del 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ, la Sala ratifica el criterio que el tema inflacionario paso de ser de orden privado a orden público por tanto, la idenxación judicial procede de oficio,aduciendo lo siguiente:
TSJ: Amparo constitucional por vías de hechos que deriven de la actividad administración pública
Mediante sentencia Nº1213 de fecha 28 de julio del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, ratificó el criterio acerca de la competencia para conocer de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por vías de hechos que deriven de la actividad administrativa, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Prueba de exhibición en el proceso laboral
Mediante sentencia Nº 364 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que para que proceda la consecuencia jurídica de no exhibir los documentos requeridos, la parte que solicite la exhibición debe cumplir con la carga de acompañar copia de dicho documento o señalar los datos que contenga, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Diferencia entre propina y recargo de servicio.
Mediante sentencia Nº 371 del 13 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratifico el criterio de que las propinas y recargos del 10% del servicio son diferentes, así como, la forma de determinación de cada uno, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Límite del Despacho saneador en materia laboral
Mediante sentencia Nº292 de fecha 8 de agosto del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio sobre el alcance del despacho saneador, el cual es asegurar que la demanda y los actos procesales estén libres de errores formales que puedan provocar futuras nulidades o reposiciones, lo que contribuye a la celeridad y eficacia de la justicia, por lo que, no pueden suplir las obligaciones que competen exclusivamente a las partes, aduciendo lo siguiente:
TSJ: La admisión de hechos no opera conceptos exorbitantes
Mediante sentencia Nº 371 de fecha 13 de agosto 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó el criterio que rechaza la admisión de hechos, producto de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, haga procedente la condena de todo lo peticionado en el libelo, debiendo el juez examinar si los conceptos extraordinarios reclamados fueron probados o no por el actor, pues de lo contrario deberá condenarlos al mínimo legal establecido, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Cambio de criterio para demandar luego de haberse declarado la perención
Mediante sentencia Nº488 de fecha 30-07-25, la Sala de Casación Civil del TSJ, establece nuevo criterio en cuanto al conteo del lapso de 90 días para volver a demandar en los casos que precedieran se una perención de la instancia, aduciendo lo siguiente:
TSJ:Competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional autónomo
Mediante sentencia Nº 1131 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 14 de julio del 2025, ratificó el criterio de que al no estar planteada la acción de amparo contra altos funcionarios del Estado, mal podía conocer de esta medida la SC. Y en virtud de ello, la Sala se declaró incompetente para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida, y en consecuencia declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Cómputo para el lapso para sentenciar
Mediante sentencia Nº556 de fecha 13-08-25, la Sala de Casación Civil del TSJ, ratifico el criterio de la sentencia Nº 319 del 9-3-2001 que estableció que los lapsos para senteciar deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del CPC, aduciendo lo siguiente: