A pesar que en la actualidad las normas de la LOPCYMAT no tienen una efectiva aplicación en las Entidades de Trabajo, no menos cierto es que al ser una normativa vigente, no excluye a su aplicación.
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TSJ: Responsabilidad subjetiva del patrono por infortunios laborales
Mediante sentencia N° 188 del 28 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la responsabilidad subjetiva del empleador encuentra su fundamento remoto en la responsabilidad civil extracontractual, erigida bajo la égida de la Ley Aquileana, caracterizada por el aforismo “in lege aquilea et culpa levissima venit” (en la Ley Aquilea se responde hasta por la culpa más leve). Empero, es oportuno aclarar que esta responsabilidad se extiende en la medida en que el hecho dañoso haya sido producto del riesgo, ya que se admite la atenuación cuando exista una comunidad de la responsabilidad por el hecho determinante del afectado y, asimismo, dada esa relación de causalidad necesaria, se admite en esta responsabilidad la exclusión por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no hubiere concurrido ningún riesgo especial. Al respecto, se precisó que: