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Mediante sentencia Nº501 de fecha 20 de septiembre del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, declaró procedente la inhibición del magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, de conocer el asunto sometido a su conocimiento el 17 de septiembre de 2024, por afinidad con el Juez que dictó la sentencia impugnada en casación, aduciendo loSigueSigue leyendo «TSJ: La inhibición es la garantía del derecho humano a un juez imparcial «
Mediante sentencia N°449 del 26 de septiembre del 2024, la Sala de Casación Social del TSJ, aborda aspectos de interés en relación al vicio de ultrapetita de las sentencias y su nulidad, así como respecto de la violación de las reglas esenciales del debido proceso, cuya observancia constituyen un derecho humano que garantiza a su vez el derecho humano a la tutela judicial efectiva, aduciendo lo siguiente:
Mediante sentencia N°80 de fecha 07.02.24, la Sala Constitucional estableció que debido a la indubitable disposición de las partes de resolver el asunto, era necesario promover la mediación como medio alterno para su resolución, aduciendo lo siguiente:
Mediante sentencia N° 698 del 3.10.24 la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de los trabajadores, por no haber agotado la vía administrativa dispuesta en la convención colectiva:
Para nadie es un secreto que en Venezuela, resolver un problema de forma judicial, es desde hace muchos años, un camino lleno de obstáculos.
Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono pueden ser amortizadas, semanal o mensualmente, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder de una tercera parte (1/3) del salario.
La Sala de Casación Civil del TSJ, mediante sentencia N° 511 del 26.9.24, consideró que el Juez debió notificar de su abocamiento a las partes, con base en el artículo 233 del CPC, por lo que no se configuró la perención, aduciendo lo siguiente:
Una de las preguntas más comunes al hacer la declaración sucesoral, es la referida al valor de los bienes a declarar. Al respecto, es necesario citar los dispuesto en el artículo 23 de Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:
La Sala de Casación Social del TSJ, mediante sentencia N° 415 del 14.8.24, señaló que «en los casos en que exista una admisión de los hechos, y el demandante alegue un salario en divisas, deberá demostrar con las pruebas aportadas … sus alegatos», aduciendo lo siguiente: