Mediante sentencia N° 097 del 17 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la defensa relativa a la excepción de ilegalidad contra los actos administrativos de efectos particulares, contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige que se cumpla con los siguientes requisitos: i) la firmeza del acto; ii) que el vicio atribuible al acto sea de aquellos que producen su nulidad; iii) los fundamentos jurídicos que sustentan la violación; y iv) que dicha transgresión conste en los autos que conforman el expediente judicial. Particularmente, la Sala sostuvo que:
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TSJ: Compra-venta de bienes de la comunidad conyugal
Mediante sentencia N° 52 del 19 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que es nula la venta de un bien de la comunidad conyugal en ausencia del consentimiento de uno de los cónyuges. Al respecto, se precisó que:
TSJ: Jubilación en contra de la voluntad del funcionario
Mediante sentencia N° 20 del 09 de marzo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no es posible otorgar el beneficio de jubilación en contra de la voluntad del funcionario la jubilación y, en este caso, el acto se cuestiona por pretender someterle obligatoriamente a recibir una pensión y, por considerar, que puede culminar la totalidad del tiempo correspondiente al servicio activo para recibir, cabalmente, los beneficios correspondientes al personal retirado. Al respecto, se precisó que:
TSJ: Embargo preventivo en divisas
Mediante sentencia N° 95 del 13 de mayo de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. En el caso concreto se sostuvo lo siguiente:
TSJ: Responsabilidad subjetiva del patrono por infortunios laborales
Mediante sentencia N° 188 del 28 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la responsabilidad subjetiva del empleador encuentra su fundamento remoto en la responsabilidad civil extracontractual, erigida bajo la égida de la Ley Aquileana, caracterizada por el aforismo “in lege aquilea et culpa levissima venit” (en la Ley Aquilea se responde hasta por la culpa más leve). Empero, es oportuno aclarar que esta responsabilidad se extiende en la medida en que el hecho dañoso haya sido producto del riesgo, ya que se admite la atenuación cuando exista una comunidad de la responsabilidad por el hecho determinante del afectado y, asimismo, dada esa relación de causalidad necesaria, se admite en esta responsabilidad la exclusión por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no hubiere concurrido ningún riesgo especial. Al respecto, se precisó que:
TSJ: Recusación del Juez
Mediante sentencia N° 388 del 20 de agosto de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que la etapa procesal en la que las partes pueden interponer una recusación y el juez inhibirse (a excepción de las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos, pretensiones o reformas del escrito) es sólo desde que se dicte el auto de admisión de la demanda, pues es a partir de allí que la relación procesal efectiva comienza, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente; por lo tanto, sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio- es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente. En concreto, se afirmó que:
TSJ: Nulidad de un laudo arbitral vía amparo constitucional
Mediante sentencia N° 179 del 14 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que sobre los supuestos contenidos en el artículo parcialmente transcrito, la jurisprudencia pacífica de esta Sala (Vid. s. SC N.° 1067 del 3 de noviembre de 2010, Caso: Astivenca Astilleros de Venezuela C.A.), ha señalado que se considerará renuncia tácita al arbitraje cuando (i) habiéndose demandado en vía judicial, la otra parte una vez apersonada en juicio no hubiere opuesto la cuestión previa contenida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, sometiéndose en consecuencia al conocimiento del tribunal ordinario, bien contestando el fondo de la demanda, ejerciendo reconvención o que el proceso hubiere alcanzado los efectos de la confesión ficta o que habiéndose opuesto la existencia de una cláusula arbitral, dicha advertencia no se hubiere hecho por la vía procesal correspondiente, esto es, con la oposición de la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil. En particular, la Sala afirmó lo siguiente:
TSJ: Exequátur como requisito para actuar en juicio
Mediante sentencia N° 75 del 03 de agosto de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el exequátur ha sido definido por la Sala Político Administrativa como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, en este caso Venezuela. En particular, se señaló que:
TSJ: Lapso de ampliación o aclaratoria en la revisión constitucional
Mediante sentencia N° 237 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la potestad de revisión que ejerce la Sala se asemeja al “right of certiorari” propio del sistema anglosajón. En concreto, señaló que:
TSJ: Despacho saneador en acciones de Amparo Constitucional
Mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar su corrección de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se precisó lo siguiente: