Requisitos para Registrar una firma Personal en Venezuela

Si lo tuyo es emprender por tu cuenta y ser tu el único propietario de tu emprendimiento, la firma personal es para ti.

Los Requisitos para Registrar una Firma Personal en Venezuela han sido determinados a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). De esta forma se han instaurado distintos trámites necesarios para la inscripción de una firma personal.

Los documentos necesarios como Requisitos para Registrar una Firma Personal están compuestos por:

1️⃣Original y copia del documento de identidad del titular de la solicitud.


2️⃣ El documento de la firma personal redactada por un abogado.

3️⃣ El recibo de pago de los tributos municipales, estadales o nacionales, según las responsabilidades del solicitante.


4️⃣ La reserva del seudónimo para tu firma. Es importante que antes investigues el título en base a las gestiones de denominación financiera o denominación mercantil a solicitar.


5️⃣ El Registro de Información Fiscal a nombre del comerciante solicitante.


6️⃣ El recibo de un servicio básico a nombre del titular, ya sea de agua, luz, internet, gas, entre otros.


7️⃣ Original y copia del certificado o constancia de residencia.
La planilla o carta de solicitud.

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¿Por qué es importante notariar la compra-venta de tu vehículo?

“Jacinto papá, dame $40 y yo te saco esos papeles de un día para el otro y así te saltas el documento del abogado”😒

Sí eres el que contacta a Jancito o piensa en contáctarlo o sí al comprar un vehículo, crees que con pagarle a un gestor para que te dé el título en el INTT a tu nombre, te saltas el documento de compra venta, déjame decirte, que tú, puedes ser estafado…


Sabías que la única forma en que puedes demostrar que compraste un vehículo usado es con un documento de compra-venta…📃

Legalmente es la única forma que tienes para demostrar el traspaso de la propiedad…⚖️

Sí no lo haces, puedes ser víctima de estafa…🎣

Pues alguien puede vender lo que nos es suyo, o, peor aún, denunciar el robo del vehículo y alteración del título de propiedad en el INTT, por no tener el documento que respalde el traspaso, entre otros males…🥴

Y quedarte así, sin tu dinero y el vehículo…🤥

Así qué, te recomiendo que antes de pensar ahorrarte el documento, pienses en que lo importante es que tu nueva propiedad esté segura…🛵⚔️

PD: Sí quieres manejar tu nuevo vehículo derecho, no empieces torcido…🚗⚖️

Así qué sí vas a comprar un vehículo, contacta a tu abogado de confianza.

Recuerda que lo barato, sale caro.

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Elaborado por: Abg. Jaime Cedré Carrera

TSJ: Los jueces pueden revocar sus propias sentencias

Mediante sentencia N°000239 de fecha 18 de noviembre del año 2020 la Sala de Casación Civil, ratifica el criterio establecido por la sentencia N° 2231 por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 8 de marzo de 2018, se presentó el escrito de formalización del recurso ante la Secretaria de esta Sala de Casación Civil,tal como faculta el artículo 317 del Código Procesal Civil, situación que conllevó a que se le diera nomenclatura de expediente llevado por esta Sala, siendo el mismo AA20-C-2018-000191, identificándose como parte demandante a la UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES C.A.

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, mediante auto de fecha 6 de Junio de 2018, libró oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que informe si efectivamente fue anunciado y admitido dicho recurso y de ser así, remitiera el expediente donde cursan las actuaciones del mencionado juicio.

En la misma data, el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, acusa recibo e informa que efectivamente el recurso fue anunciado en el plazo de ley admitido, siendo enviadas las actuaciones a esta sala de casación Civil, siendo recibidas las mismas ante la oficina Administrativa Regional del estado Monagas, el 12 de marzo de 2018.

En paralelo a esta situación, se reciben las actuaciones en cuestión y se asignó con la nomenclatura AA20-C-2018-000274, pero se identifica en el sistema tepuy como parte demandante al ciudadano RODOLFO JOSÉ GARCÍA MAESTRE y no a la UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES C.A.

El 6 de diciembre de 2018, esta Sala Civil dictó sentencia en la que declaró perecido el recurso de casación en la causa AA20-C-2018-000274, conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Civil dictó auto en fecha 17 de mayo de 2019, mediante la cual expresó lo siguiente:

“…Con la finalidad de que este órgano jurisdiccional tenga la oportunidad de dictar sentencia con pleno conocimiento del acontecer procedimental, de conformidad con la potestad oficiosa y en vista de las reiteradas fallas que se han presentado en el sistema tepuy, en la secretaría de Casación Civil cursa en escrito de formalización signado con la nomenclatura AA20-C-2018-000191, presentado en fecha 8 de marzo de 2018 por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, apoderado judicial de la demandante, en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra los ciudadanos ODETTE AKOURI DE KOUFFATTI, y otros, y coinciden en la materia contra la misma sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 28 de enero de 2018. El cual fue declarado perecido por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2018, éste Juzgado Ordena recabar el presente expediente 012.364 (nomenclatura del Juzgado Superior)…”

Se constata así que fue dictada una decisión que declara perecido un recurso de casación que fue presentado de manera tempestiva por la parte que lo anunciara, acarreando una situación que vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la parte recurrente, lo cual ha de ser corregido.

Esta Sala de Casación Civil, en decisión N° 676, de fecha 13 de diciembre de 2018, exp. N° 2017-358, caso: Octavio José Mujica Días, contra el ciudadano Luis Guillermo Barrios Terán, en consonancia con lo dispuesto en la Sala Constitucional mediante decisión N° 994 de fecha 27 de junio de 2008, en el caso de Milton Felce Salcedo, en el expediente Nº 07-1536, precisó que debe declararse tempestivo el escrito de formalización del recurso de casación, interpuesto dentro del lapso que prevé el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando la recepción de dicho escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil se hubiese verificado una vez vencido dicho lapso, expresando al respecto:

“…Los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso imponen a los jueces el deber de interpretar las normas procesales de manera que estos derechos constitucionales sean efectivos, por lo que aquéllos han de concatenar los dispositivos legales con su trascendencia constitucional, siempre en procura del favorecimiento del acceso a la justicia…

…omissis…

En otro orden de ideas, la sanción de perecimiento que fue impuesta al recurrente de casación obvió el hecho que motivó que el escrito de formalización se recibiese tardíamente en la Sala de Casación Civil no es imputable al formalizante…Es un principio general del Derecho Procesal que la actividad de los jueces no puede perjudicar a los litigantes (Cfr. ss.S.C. nros. 956 de 01 de junio de 2001 y 1.748 15 de julio de 2005, casos: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y Luis Tascón Gutiérrez, respectivamente).

En todo caso, esta juzgadora considera que el pronunciamiento acerca de la tempestividad o no de los escritos de formalización, en los supuestos como el de autos, debe hacerse en atención a la oportunidad en que aquéllos sean consignados…en ese supuesto, la Sala de Casación Civil -después de la realización del cómputo del lapso que corresponda a la formalización- decidirá acerca de la tempestividad o extemporaneidad de la formalización…”. (Subrayado de esta Sala).

Consecuente con dicho criterio, esta Sala mediante sentencia Nº RC.000574 de fecha 6 de octubre de 2016, en el caso Antonio Carvallo Cristo contra María Fernanda Nieves, en el expediente N° 2016-000027, ratificando a su vez el criterio de esta misma Sala expuesto en sentencia N° RC.000036 de fecha 19 de febrero de 2009, en el caso de Giuseppe Petralia Assenzio contra Amarylis Hernández de D’onghia y otros, en el expediente Nº 2008-000426, dispuso:

“…el escrito de formalización del recurso de casación admitido y autenticado por cualquier juez de la República, dentro de los cuarenta días, más el término de la distancia, si fuere el caso, debe considerarse como realizado tempestivamente, aún cuando el expediente ya se hubiere enviado a este Tribunal Supremo de Justicia y la recepción del referido escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, se hubiese efectuado una vez finalizado dicho lapso pues, en todo caso correspondía a la Sala de Casación Civil, decidir acerca de la tempestividad o extemporaneidad del escrito de formalización, para lo cual debía verificarse si la recepción tardía en la secretaría era imputable al formalizante o consecuencia de la negligencia del juzgado remitente o consignatario…. (Negrillas de la Sala).

En aplicación del precedente jurisprudencial al caso de autos en armonía con los artículos 2, 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligan a esta Sala de Casación Civil como máxima jurisdicción a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles.

El derecho a la tutela judicial efectiva tiende en definitiva, a asegurar al ciudadano un compromiso por parte del Estado, visto desde la perspectiva de su tarea jurisdiccional de mantener su intangibilidad y absoluto resguardo.

Es por esta razón, y de acuerdo al precepto constitucional contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Política, indica que los mismos serán efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales, para de esta manera hacer garantizar la noción de justicia, que constituye el fin último de todo proceso judicial y la esencia misma de nuestro Estado.

En este orden y, al constatar que el escrito de formalización fue presentado en fecha 8 de marzo de 2018, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, aún cuando el expediente no había llegado dentro del lapso correspondiente, debe considerarse como tempestivo.

Acorde a la referida circunstancia, resulta pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual, a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.

Sobre este aspecto, es pertinente hacer mención al criterio establecido en sentencia N° 2231 por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales, aduciendo:

“…el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.

De manera que, no obstante la prohibición que puede inferirse del anterior razonamiento, del estudio planteado en la presente situación se observa, que si bien la Sala ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo, que aun cuando no prejuzgó sobre el mérito era definitiva, puso fin al juicio, al haber declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, no puede dejar de advertirse que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, la diligencia presentada por el representante judicial del quejoso el 13 de febrero de 2003, solicitando pronunciamiento definitivo en la causa, y que no se agregó a los autos por el ya aludido error incurrido por la Secretaría de la Sala.

Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud (vid. s. S.C. 115/2003), aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por esta misma Sala, el 19 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento. Así se decide…”.

En ese sentido, la Sala Constitucional en decisión N° 0827, de fecha 13 de diciembre de 2018, caso: ANA CECILIA USECHE SARDI, en la que anuló su propia decisión con base en la tutela judicial efectiva, al corregirla y ampliarla en los siguientes términos:

“…Así puede apreciarse, en el presente caso, que se garantizó el derecho a la defensa a los herederos desconocidos, al demandado le fueron concedidas todas las oportunidades procesales posibles, actuando y ejerciendo su defensa en ambas instancias, motivos por los cuales, esta Sala, ampliando el análisis constitucional de lo denunciado, declara la inexistencia de supuesto alguno para la procedencia de la revisión que se solicitó con respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2014.

Por tales razones, y dadas las particularidades del caso en concreto, esta Sala, con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, de manera excepcional, AMPLÍA Y CORRIGE DE OFICIO la sentencia N° 41 dictada por esta Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017, en tal virtud, se DECLARA NO HA LUGAR la revisión de la sentencia N° 000267 del 14 de mayo de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil; y en consecuencia, SE DECLARA CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de mayo de 2015, así como la decisión dictada, el 8 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,que declaró CON LUGAR la acción mero declarativa de reconocimiento de Unión Estable de Hecho o Concubinato, intentada por la ciudadana ANA CECILIA USECHE SARDI contra el ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA, en su carácter de único hijo del de cujus JORGE GÓMEZ MANTELLINI, por tal motivo, SE DECLARAN NULOS todos los actos procesales subsiguientes a la sentencia N° 41 del 23 de febrero de 2017, dictada por esta Sala Constitucional, entre ellos, las sentencias N° 383 y 386 dictadas el 3 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, de cuya publicación conoce esta Sala Constitucional por notoriedad judicial. Así se decide.

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la publicación del presente fallo en Gaceta Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que con tal publicación se dé inicio al lapso de caducidad al que se refiere el artículo 507 del Código Civil…”.

Precisado lo anterior, la Sala haciendo un adecuado uso de sus facultades, a fin de garantizar los postulados constitucionales del acceso a la justicia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, en el entendido que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, procede a corregir la sentencia N° 000608, dictada por esta Sala de Casación Civil, en fecha 6 de diciembre de 2018, declarando que no ha lugar a la declaratoria de perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante. En consecuencia, la Sala procederá al análisis del escrito de formalización presentado tempestivamente por la parte actora, el cual mantiene sus efectos jurídicos. Así se decide”.

Efectos legales de vivir en concubinato

Muchas parejas deciden huir de las solemnidades y de los gastos del matrimonio para hacer una vida en común.

Ahora bien, pocos conocen las verdaderas implicaciones de esta decisión.

Lo primero que quiero decirte, es que el concubinato es una especie de la unión estable de hecho y requiere para surtir efectos legales que se declare judicialmente.

Esa declaratoria judicial se impulsa en la mayoría de los casos, por la separación o muerte de uno de los concubinos para establecer los derechos patrimoniales de la comunidad de gananciales.

Una vez es declarado el concubinato por el Tribunal competente, a través de una acción mero declarativa, derivan los siguientes efectos legales:

1) Patrimoniales:

a) Los bienes adquiridos en el tiempo de duración del concubinato son de la pareja 50-50.

b) Se declara el nacimiento de los derechos hereditarios del concubino en caso de muerte del otro.

2) Familia: se presume que los hijos nacidos dentro del concubinato son de la pareja.

Existen muchos medios probatorios para probar el concubinato. Sí necesitas asesoría para saber más al respecto, solo debes hacer click aquí CLICK

Elaborado por: Abg.Jaime Cedré Carrera @jaimecedre

PYMES: Una forma económica de registrar una empresa en Venezuela

¿Qué es una PYME?

PYME son las siglas que utilizamos a la hora de referirnos a la Pequeña y Mediana Empresa. Pero, ¿Cómo logramos diferenciar las Pequeñas y Medianas Empresas de las grandes industrias? Es sencillo: las PYMES son las empresas que poseen un límite de trabajadores y facturaciones anuales prefijados por el Estado o región donde la empresa se encuentra constituida. Aunque este concepto queda reducido a la producción de la empresa y la cantidad de sus trabajadores, la calificación de la misma como PYME va a variar de acuerdo al territorio.

En la legislación venezolana, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Intelectual es el instrumento jurídico que delimita y define en este caso, la Pequeña y Mediana Industria (PYMI). El artículo 5, ordinal 1 la define como: “Toda unidad organizada jurídicamente con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semi-elaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad”.

Según esta misma ley, consideramos que se trata de una Pequeña Industria cuando poseen una nomina promedio anual de hasta 50 trabajadores y una facturación anual de hasta 200.000 Unidades Tributarias.

Asimismo, una compañía es una Mediana Industria cuando está comprendida por una nómina promedio anual de hasta 51 trabajadores y una facturación anual desde 200.001 hasta 500.000 Unidades Tributarias.

Las Pequeñas y Medianas Empresas, o como se denominan en Venezuela, Pequeñas y Medianas Industrias tienen el potencial de ser un músculo financiero para el País, y esto se evidenció durante el 2020 ya que aún en medio de una pandemia surgieron nuevos emprendimientos. Debido a esto, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional según lineamientos dados por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de apoyar estas iniciativas económicas, ofrece a las Pequeñas y Medianas Empresas la simplificación del trámite para el registro de las PYMES en tres sencillos pasos:


Esta modalidad cuenta con la exoneración de impuestos de Registros y Notarías, SENIAT e Impuestos Municipales hasta diciembre de 2021. No obstante, a diferencia del trámite ordinario, no se admite que sea realizado por un abogado a menos que se trate de un emprendimiento propio; en este caso, quien precede el trámite debe ser quien es designado como presidente de la compañía en el Acta Constitutiva de la misma.

Sin embargo, no estarás solo en el Registro de tu empresa, nosotros te guiaremos en el paso a paso para que la constitución sea realizada con éxito, escríbenos aquí CLICK y te damos más información.

Elaborado por: Abg.Isabel Hands-

SAREN: Ya puedes registrar tu empresa en línea

Para registrar tu empresa o emprendimiento sigue los siguientes pasos:
Como parte del proceso de simplificación de trámites, brindar atención oportuna y expedita al pueblo venezolano, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), habilita este lunes 02 de agosto de 2021, disponible en esta primera etapa para el Distrito Capital, el Estado Bolivariano de Miranda y La Guaira, el Sistema de Solicitudes en Línea en el portal web de la institución: http://www.saren.gob.ve.

Así lo dio a conocer el Director General del Saren, Abel Durán, quien además explicó el proceso paso a paso.



Para poder acceder a la solicitud en línea, el Director General del Saren indicó que las partes involucradas deberán seguir los siguientes pasos:

Ingrese a la página web del Saren: http://www.saren.gob.ve.
Ubique la pestaña de aplicaciones y haga click en “Trámites en Línea”.
Cree su usuario.
Inicie sesión.
Una vez dentro del sistema corresponderá efectuar las subsecuentes gestiones:

Reserve el nombre de su empresa.
Cargue los datos de la persona jurídica.
Registre a los accionistas, sus cédulas y el porcentaje de acciones.
Cargue los datos del abogado que visa el documento constitutivo.
Cargue los documentos solicitados en digital.
El sistema emitirá una Planilla Única Bancaria.
Formalice el registro en línea.
Para finalizar, las partes involucradas deben acudir a firmar en la fecha del otorgamiento.
Solo se irá al registro para realizar el otorgamiento del trámite acatando las medidas de bioseguridad, acotó Durán. Con este Sistema de Solicitudes en Línea se proporcionará a los interesados la posibilidad de realizar los trámites desde la comodidad de su hogar u oficina, obteniendo mayor agilidad y rapidez de respuesta por parte de la institución, disponible las 24 horas de los 365 días del año, porque ahora “En el Saren el trámite lo haces tú”.

Fuente: https://www.saren.gob.ve/?p=4231

Exequátur: Todo lo que necesitas saber

El exequátur es un procedimiento judicial, a través del cual, las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, pueden adquirir fuerza ejecutoria en otro país.



¿Cuáles son los efectos Jurídicos producidos por el reconocimiento de una sentencia
extranjera por los Tribunales Venezolanos?


Efecto Registral:
El reconocimiento conlleva a que se estampe una nota marginal de la sentencia de Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.


Efecto de Cosa Juzgada:
El cual impide que los Tribunales Venezolanos vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un juez extranjero.


Efecto Constitutivo:
La Sentencia Extranjera tendrá efectos jurídicos frente a terceros en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que sea estampada una nota marginal de la sentencia del Exequátur de divorcio por los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.

¿Dónde se solicita el Exequátur?
La Solicitud de Exequátur debe realizarse ante el Juzgado o Tribunal
correspondiente, según la materia de su competencia para decidir y la que verse la sentencia extranjera.

Procedimiento de exequátur según el Código de Procedimiento Civil (.C.P.C) Venezolano:


La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se debe presentar por escrito, en la cual la persona exprese, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.).


El Juez o Tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.


Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del título IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación más el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su
domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.


Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C).


Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su
ordinal 2º, establece:


“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades
jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados
internacionales o la Ley.


Ahora bien:
¿Cuales son los Requisitos para que a la sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en
Venezuela?
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000,
estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

La Ley de Derecho Internacional Privado es la norma aplicar.
De acuerdo con el Artículo 53 (L.D.I.P) tenemos lo siguiente:

“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan
los siguientes requisitos:

Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de
relaciones jurídicas privadas; Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere
dictado la sentencia extranjera”.


Sí necesitas aclarar tus dudas aquí te dejamos nuestro contacto: CLICK

Requisitos para el Registro de la Unión Estable de Hecho

Sí quieres huir de los gastos de la boda o quieres reconocer una unión estable y permantente que tengas con alguien para proteger tu familia legalmente, deberás acudir a la Oficina o Unidad de Registro Civil a los fines de manifestar tal situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.

Estos son los requisitos que deberás tener para registrar tu unión estable de hecho:

  •  Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos        testigos mayores de edad.
  •  Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de          hecho anterior, si es el caso.
  •  Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.
  •  Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.

Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución.

¿Quieres saber más al respecto? Dale click aquí: CLICK


Fuente: Ley Orgánica de Registro Civil Capitulo VI De las uniones estables de hecho

¿Cúales son los efectos legales de vivir en concubinato ?

Muchas parejas deciden huir de las solemnidades y de los gastos del matrimonio para hacer una vida en común.

Ahora bien, pocos conocen las verdaderas implicaciones de esta decisión.

Lo primero que quiero decirte, es que el concubinato es una especie de la unión estable de hecho y requiere para surtir efectos legales que se declare judicialmente.

Esa declaratoria judicial se impulsa en la mayoría de los casos, por la separación o muerte de uno de los concubinos para establecer los derechos patrimoniales de la comunidad de gananciales.

Una vez es declarado el concubinato por el Tribunal competente, a través de una acción mero declarativa, derivan los siguientes efectos legales:

1) Patrimoniales:

a) Los bienes adquiridos en el tiempo de duración del concubinato son de la pareja 50-50.

b) Se declara el nacimiento de los derechos hereditarios del concubino en caso de muerte del otro.

2) Familia: se presume que los hijos nacidos dentro del concubinato son de la pareja.

Existen muchos medios probatorios para probar el concubinato. Sí necesitas asesoría para saber más al respecto, solo debes hacer click aquí CLICK

Elaborado por: Abg.Jaime Cedré Carrera @jaimecedre

¿Cúales son los requisitos para divorciarse en Venezuela?

Hasta hace 5 años atrás, divorciarse en Venezuela era una auténtica odisea. Los requistos legales para su materialización eran sumamente complicados.

Parejas vivían atadas al vínculo matrimonial, por la complejidad del asunto o el capricho de uno de los cónyuges.

Ahora, gracias al desarrollo de la jurisprudencia en Venezuela cualquier persona unida en matrimonio puede solicitar su disolución con tan solo su declaración de que no existe amor o existe incompatibilidad de carácteres.

El Tribunal competente para conocer de esta solicitud, dependerá del domicilio del matrimonio y de la existencia de hijos menores de edad del matrimonio.

En el caso de que no existan hijos en el matrimonio o que de existir sean mayores de edad, la competencia para conocer del divorcio, coresponderá al Tribunal de Municipio Civil de la localidad de la pareja y de existir hijos menores de edad, corresponderá el conocimiento del asunto, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los requisitos para iniciar el procedimiento de divorcio son:

  • Escrito de solicitud de divorcio elaborado por un abogado.
  • Poder de representación del abogado.
  • Acta de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los niños o adolescentes (En caso de que existan).
  • Capitulaciones matrimoniales (En caso de que exista).

Sí necesitas información adicional, no dudes en contactarnos accediendo al siguiente link: CLICK

Elaborado por: Abg. Jaime Cedré Carrera