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TSJ: Las capitulaciones matrimoniales pueden suscribirse después del matrimonio

La Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia N°0652 de fecha 26 de noviembre del 2021, estableció con carácter vinculante la siguiente interpretación sobre el régimen de las capitulaciones matrimoniales aduciendo lo siguiente:

TSJ: NO PROCEDE LA INDEXACIÓN CUANDO SE ACUERDA EL NEGOCIO JURÍDICO EN MONEDA EXTRANJERA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 628 dictada en fecha 11 de noviembre de 2021, ratificó que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, así señaló:

TSJ: La “sumisión tácita” del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Mediante sentencia N° 303 del 04/11/2021 la Sala Político Administrativa del TSJ determinó que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento de Venezolanos en el Extranjero, aduciendo lo siguiente:

TSJ: Jubilación en contra de la voluntad del funcionario

Mediante sentencia N° 20 del 09 de marzo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no es posible otorgar el beneficio de jubilación en contra de la voluntad del funcionario la jubilación y, en este caso, el acto se cuestiona por pretender someterle obligatoriamente a recibir una pensión y, por considerar, que puede culminar la totalidad del tiempo correspondiente al servicio activo para recibir, cabalmente, los beneficios correspondientes al personal retirado. Al respecto, se precisó que:

TSJ: Responsabilidad subjetiva del patrono por infortunios laborales

Mediante sentencia N° 188 del 28 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la responsabilidad subjetiva del empleador encuentra su fundamento remoto en la responsabilidad civil extracontractual, erigida bajo la égida de la Ley Aquileana, caracterizada por el aforismo “in lege aquilea et culpa levissima venit” (en la Ley Aquilea se responde hasta por la culpa más leve). Empero, es oportuno aclarar que esta responsabilidad se extiende en la medida en que el hecho dañoso haya sido producto del riesgo, ya que se admite la atenuación cuando exista una comunidad de la responsabilidad por el hecho determinante del afectado y, asimismo, dada esa relación de causalidad necesaria, se admite en esta responsabilidad la exclusión por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no hubiere concurrido ningún riesgo especial. Al respecto, se precisó que:

TSJ: Nulidad de un laudo arbitral vía amparo constitucional

Mediante sentencia N° 179 del 14 de mayo de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que sobre los supuestos contenidos en el artículo parcialmente transcrito, la jurisprudencia pacífica de esta Sala (Vid. s. SC N.° 1067 del 3 de noviembre de 2010, Caso: Astivenca Astilleros de Venezuela C.A.), ha señalado que  se considerará renuncia tácita al arbitraje cuando (i) habiéndose demandado en vía judicial, la otra parte una vez apersonada en juicio no hubiere opuesto la cuestión previa contenida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, sometiéndose en consecuencia al conocimiento del tribunal ordinario, bien contestando el fondo de la demanda, ejerciendo reconvención o que el proceso hubiere alcanzado los efectos de la confesión ficta o que habiéndose opuesto la existencia de una cláusula arbitral, dicha advertencia no se hubiere hecho por la vía procesal correspondiente, esto es, con la oposición de la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil. En particular, la Sala afirmó lo siguiente:

TSJ: Lapso de ampliación o aclaratoria en la revisión constitucional

Mediante sentencia N° 237 del 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la potestad de revisión que ejerce la Sala se asemeja al “right of certiorari” propio del sistema anglosajón. En concreto, señaló que:

TSJ: Despacho saneador en acciones de Amparo Constitucional

Mediante sentencia N° 314 del 22 de julio de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en caso de que en las acciones de amparo constitucional faltase el documento que acredite la representación del accionante el juez debe ordenar su corrección de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se precisó lo siguiente:

TSJ: La Inspectoría del Trabajo debe garantizar el derecho a la defensa en el reenganche

Mediante sentencia N° 658 de la SC/TSJ (Caso: Alibal) la sala constitucional estableció que: