Mediante sentencia Nro.1987 de fecha 10 de diciembre del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, estableció ratificó los criterios para calificar a un trabajador de dirección dado su carácter excepcional y al principio de realidad sobre las formas, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: El bono de alimentación pagado en dolares, no tiene carácter salarial
Mediante sentencia Nro.523 de fecha 13 de noviembre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que la bonificación pagada en dólares por la empresa, no tenía carácter remunerativo, sino social, al ser destinada para la alimentación del trabajador, por ende, no era parte del salario, aduciendo la Sala lo siguiente:
TSJ: TEST DE LA LABORALIDAD
Mediante sentencia Nro.489 de la Sala de Casación Social del TSJ de fecha 13 de agosto del 2002, la Sala publica una de la sentencias más icónica en el Derecho Laboral Venezolano, donde se establece los parámetros para poder calificar una relación laboral (Test de laboralidad), contenida en la siguiente fundamentación:
TSJ RESOLUCIÓN N° 2025-0022: Lineamientos para la práctica de citaciones y notificaciones en materias de protección de NNA, laboral y agraria
TSJ RESOLUCIÓN N° 2025-0022: Lineamientos para la práctica de citaciones y notificaciones en materias de protección de NNA, laboral y agraria
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DELTRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DELTRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TSJ: Inasistencia a una audiencia de apelación
Mediante sentencia Nº424 de fecha 16 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó su función como tribunal de derecho, no de hechos, y enfatizó que el recurso de casación no puede ser concebido como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o hechos personales. Concluyó que la finalidad de las pruebas consignadas por el recurrente era justificar su incomparecencia a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no encuadra dentro del supuesto excepcional del artículo 173 LOPTRA (demostrar una irregularidad en el desarrollo del acto procesal). Dado que la ley procesal laboral sí prevé la justificación de la incomparecencia en otras fases (audiencia preliminar y de juicio, artículos 131 y 151), pero la omite intencionalmente en la fase de apelación, la Sala declaró inadmisibles todas las pruebas promovidas por el formalizante. Al no haber justificación legalmente admisible para la inasistencia, la sanción de desistimiento aplicada por el juez ad quem se consideró ajustada a derecho, por lo que la denuncia fue desestimada, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Falta de jurisdicción del Poder Judicial sobre reenganche por cierre de empresa
Mediante sentencia Nº440 de fecha 23 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, anulando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Bolívar que había declarado la competencia y suspendiendo el proceso judicial. El fallo insiste en la obligatoriedad de que la Administración Pública actúe con celeridad y efectividad para restablecer la situación jurídica infringida de los trabajadores, aduciendo lo siguiente:
Es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas
Mediante sentencia Nº 1571 de fecha 15 de octubre del 2025 la Sala Constitucional del TSJ, estableció la inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que la acción de amparo constitucional incoada contra 2 Tribunales de jerarquía distinta, en aplicación supletoria del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Sentencia sobre teletrabajo y subordinación laboral
Mediante sentencia Nº 473 de fecha 28 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció la existencia de la relación de trabajo en el caso de marras y en particular, define el teletrabajo como una forma de organización laboral que, aunque se realice a distancia, mantiene el elemento esencial de la subordinación, aduciendo lo siguiente:
¿Qué hacer si mi empleador se niega a pagar mis prestaciones sociales en Venezuela?
En Venezuela, las prestaciones sociales son un derecho irrenunciable que se genera durante la relación laboral y representan el valor del trabajo acumulado por el trabajador. Sin embargo, no es inusual que los empleadores, al terminar la relación laboral, se nieguen o dilaten el pago de estas obligaciones. Si usted se encuentra en esta situación, es crucial saber cuáles son sus opciones y qué pasos seguir para defender sus derechos.