Mediante sentencia Nº 1580 de fecha 15 de octubre del 2025, la Sala Constitucional determinó la nulidad de la sentencia por indetreminación objetiva por no señalar la descripción del inmueble objeto de desalojo, aduciendo lo siguiente:
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TSJ: Falta de cualidad por no acompañar el acta de la compañía con el poder
Mediante sentencia Nº 1719 de fecha 3 de noviembre del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que al no acompañarse el acta ordinaria o extraordinaria junto al poder para verificar, la cualidad del accionante, la acción de amparo debe ser inadmitida, aduciendo lo siguiente:
TSJ:Impugnación y cotejo de copias
Mediante sentencia de fecha (27) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023), en el Exp. AA20-C-2022-000201, la Sala estableció que necesariamente debe ratificarse una copia simple que ha sido impugnada durante el juicio a traves de la presentación de la copia certificada u original, a traves del cotejo,aduciendo lo siguiente:
TSJ: El precio de la compra del inmueble, se canceló al momento de la firma
Mediante sentencia Nº 728 de fecha 24 de noviembre del 2025, la Sala de Casación declaró la nulidad de la sentencia de alzada, pues la misma incurrió en falso supuesto al determinar que debía comprobarse el pago, cuando de la propia redacción del contrato se evidencia que se dejó constancia de su cancelación a la firma:
TSJ: Diferencias entre consulta de jurisdicción, regulación de jurisdicción y conflicto de competencia
Mediante sentencia Nº 930 de fecha 30 de octubre del 2025, la Sala Político Administrativa del TSJ, fija las diferencias entre consulta de jurisdicción, regulación de jurisdicción y conflicto de competencia, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Garantía del acceso a la justicia y calificación de los recursos
Mediante sentencia Nº 628 de fecha 12 de diciembre del 2024, la Sala de Casación Social del TSJ, estableció que aplica el mandato expreso contenido en el artículo 492 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de no sacrificar los recursos por una errónea calificación. En su decisión corrige la calificación del recurso que correspondía, al advertir que el recurrente había errado al ejercer el recurso de control de legalidad, cuando lo procedente era anunciar el recurso de casación, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Casa arrendada para uso comercial es un local comercial
Mediante sentencia Nº 1582 de fecha15 de octubre del 2025, la Sala Constitucional del TSJ, estableció que a pesar que el inmueble a desalojar era un casa, el uso y destino del inmueble era comercial, por tanto la legislación a aplicar era de uso comercial y no la de viviviendas, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Tácita reconducción no implica que el contrato se indetermina en el tiempo
Mediante sentencia de la Sala Constitucional Nº1625 del 22 de octubre del 2025, la Sala estableció que un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, no puede reconducirse tácitamente a un contrato a tiempo indeteminado sino que, debe entederse que se renueva automáticamente por el mismo tiempo arrendado: «En el caso bajo examen se pretende laSigue leyendo «TSJ: Tácita reconducción no implica que el contrato se indetermina en el tiempo»
TSJ: Inasistencia a una audiencia de apelación
Mediante sentencia Nº424 de fecha 16 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó su función como tribunal de derecho, no de hechos, y enfatizó que el recurso de casación no puede ser concebido como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o hechos personales. Concluyó que la finalidad de las pruebas consignadas por el recurrente era justificar su incomparecencia a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no encuadra dentro del supuesto excepcional del artículo 173 LOPTRA (demostrar una irregularidad en el desarrollo del acto procesal). Dado que la ley procesal laboral sí prevé la justificación de la incomparecencia en otras fases (audiencia preliminar y de juicio, artículos 131 y 151), pero la omite intencionalmente en la fase de apelación, la Sala declaró inadmisibles todas las pruebas promovidas por el formalizante. Al no haber justificación legalmente admisible para la inasistencia, la sanción de desistimiento aplicada por el juez ad quem se consideró ajustada a derecho, por lo que la denuncia fue desestimada, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Falta de jurisdicción del Poder Judicial sobre reenganche por cierre de empresa
Mediante sentencia Nº440 de fecha 23 de octubre del 2025, la Sala de Casación Social del TSJ, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, anulando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Bolívar que había declarado la competencia y suspendiendo el proceso judicial. El fallo insiste en la obligatoriedad de que la Administración Pública actúe con celeridad y efectividad para restablecer la situación jurídica infringida de los trabajadores, aduciendo lo siguiente: