Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:
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TSJ: Nueva interpretación sobre la preclusión de los lapsos en el recurso de casación civil
Mediante sentencia de fecha 05 de marzo del 2021, la Sala de Casación Civil del TSJ establece nueva interpretación al principio de preclusion de los lapsos en el recurso de casación civil, de la siguiente forma:
TSJ: Rechaza solicitud de exequátur de sentencia de divorcio, por no establecer régimen de convivencia y manutención
Mediante sentencia N°0478 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social rechazó la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio por no evidenciarse la notificación del demandado y por no establecer el régimen de covivencia y manutención, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Rectificación de partida judicial solo se realiza sobre aspectos de fondo
Mediante sentencia N°279 de fecha 02 de agosto de 2019 la Sala de Casación Social del TSJ ratificó que la rectificación de partida de un niño, niña o adolescente, debe tener como punto previo, si la solicitud de rectificación de partida versa sobre verdaderos errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 516 de la LOPNNA, o si por el contrario, cabe la intervención judicial al tratarse de un error cuya solución debe obtenerse a través de la jurisdicción voluntaria en aplicación de lo establecido en el artículo 511 eiusdem; ello con el fin de evitar que ningún otro juez con la referida competencia aplique en los casos de solicitud de rectificación de partidas, el procedimiento establecido en los artículos 768 y siguientes del C.P.C., en prevalencia de lo estatuido por la norma especial contenida en el artículo 516 LOPNNA, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Los jueces deben beneficiar la admisión de la acción (Principio Pro Actione)
Mediante sentencia N° 117 del 22 de octubre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia. En particular, la Sala reafirmó lo siguiente: