TSJ: Lo depositado en TodoTicket, no forma parte del salario

Mediante sentencia Nro.167 de fecha 21 de abril del 2026, la Sala de Casación Social del TSJ, ratificó que los ingresos pertencientes a bonificaciones alimentarias, no forman parte del salario, por ende, no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de los otros beneficios laborales, aduciendo lo siguiente:

«Ahora bien, esta Sala de Casación Social se dispone a resolver los hechos controvertidos de la siguiente manera:

Con relación al salario en bolívares:

La parte demandante alegó que el salario normal en bolívares estaba conformado por las cantidades de Bs. 2.640, 00, abonados en el Mercantil, C.A., Banco Universal y Bs. 9.259,00, abonados en la tarjeta Todoticket Integral. Por su parte, la parte demandada negó el salario señalado por el demandante y, manifestó que el salario normal era de Bs. 2.640,00, pues los abonos realizados a la tarjeta Todoticket Integral, son complementos del beneficio de alimentación, por lo tanto, son de carácter no remunerativo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Al respecto, resulta necesario transcribir el contenido del mencionado artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1.- Los servicios de los centros de educación inicial.

2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.

3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

4.- Las provisiones de ropa de trabajo.

5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.

7.- El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario (Destacado de la Sala).

De la lectura del mencionado artículo, se observan los beneficios que pueden ser otorgados por el patrono sin que los mismos tengan incidencia en el salario normal del trabajador, entre los cuales se establece taxativamente en su numeral 2, que el beneficio de alimentación no puede ser considerado como una remuneración salarial, por lo tanto, debe ser excluido del mismo.

Ahora bien, de los medios probatorios, específicamente de las pruebas marcadas con la letra “P” y “Q”, original de actas del 8 de junio y 14 de octubre de 2015, suscritas por ambas partes, se evidencia el otorgamiento de un complemento del beneficio de alimentación de carácter no remunerativo, denominado “ayuda familiar como complemento del beneficio de alimentación”, dirigido para adquirir alimentos y medicinas. Adicionalmente, de las resultas de la prueba de informe dirigida a la sociedad mercantil Todoticket 2004, C.A., se desprende que la entidad de trabajo demandada contrató los servicios de dicha empresa y ordenó remitir la tarjeta Todoticket Integral al demandante, la cual es un medio para efectuar abonos complementarios al beneficio de alimentación, así como reintegros o cualquier otro beneficio social de carácter no remunerativo previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 50 de su Reglamento.

En tal sentido, los abonos percibidos por el accionante a través de la tarjeta Todoticket Integral, se considera complemento del beneficio de alimentación, otorgados como ayuda familiar al trabajador, de carácter social, no remunerativo, en atención al contenido del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto, no forman parte del salario normal. En consecuencia, esta Sala determina que el salario normal en bolívares era de Bs. 2.640,00, como lo indicó la parte demandada, monto en el que se basó para el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tal como se evidencia en el recibo de pago del 6 de diciembre de 2023. Así se decide».

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