Mediante sentencia N° 0531 del 11/08/2022 la Sala Constitucional del TSJ se pronunció acerca edel tiempo de duración de la relación arrendaticia, en el procedimiento se Desalojo de local comercial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial:
Archivo de etiqueta: Derecho Procesal
TSJ: Exequátur en materia de Divorcio
Mediante sentencia N° 000272 del 29/07/2022 Sala de Casación Civil ratifico en el procedimiento de exequátur, los requisitos y eficacia de la sentencia extranjera de conformidad a lo contemplado en el Art 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Procedimiento Civil Único
Mediante sentencia de fecha RC.000397 de fecha 14 de agosto del 2019 la Salade Casación Civil del TSJ, declarón Con lugar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de abril de 2018.
Al margen de la decisión del fondo, la sala declaró la suspensión en su aplicación todos los artículos del Código de Procedimiento Civil que contraríen o colidan con el procedimiento único civil que en la misma se configura, hasta tanto sea dictada la ley correspondiente que adecue el proceso a los postulados constitucionales y se establece que el procedimiento fijado en este fallo entrará en vigencia a partir de la conformación del mismo por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la Gaceta Judicial, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Valor probatorios de los email
La Sala de Casación Social del TSJ en sentencia N° RC 212 del 12.7.2022 otorgó valor probatorios a los email con base en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aduciendo lo siguiente:
TSJ: Prueba de exhibición de documentos (procesal laboral)
Mediante sentencia N° 268 del 28 de marzo de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe acompañar una copia del documento o en su defecto señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, aunado a ello debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción en el juez de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario. En concreto, se señaló que:
TSJ: Improcedencia de la perención breve cuando la citación haya cumplido su fin
Mediante sentencia N° 950 del 21 de julio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no procede la perención breve prevista en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil en aquellos casos en que el demandado realice actuaciones procesales y, por tanto, la citación haya cumplido su finalidad. Al respecto, se señaló que:
TSJ: Admisible intimación de honorarios en divisas
Mediante sentencia N° 128 del 27 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que no puede declararse inadmisible una demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales solo por el hecho de que el monto esté establecido o calculado en moneda extranjera. Al respecto, se precisó:
TSJ: Trasladado de prueba
Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:
TSJ: Nueva interpretación sobre la preclusión de los lapsos en el recurso de casación civil
Mediante sentencia de fecha 05 de marzo del 2021, la Sala de Casación Civil del TSJ establece nueva interpretación al principio de preclusion de los lapsos en el recurso de casación civil, de la siguiente forma:
TSJ: Rechaza solicitud de exequátur de sentencia de divorcio, por no establecer régimen de convivencia y manutención
Mediante sentencia N°0478 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social rechazó la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio por no evidenciarse la notificación del demandado y por no establecer el régimen de covivencia y manutención, aduciendo lo siguiente: