¿Puedo solicitar que borren mis datos en Internet?

¿Cuántas veces Instagram te ha mostrado publicidad de artículos o productos que recién te disponías a buscar?

Incluso, seguramente muchas de esas veces, lo mencionabas en una conversación y casi por arte de magia, apareció el producto al abrir la app de Instagram.

Por eso, no es descabellado pensar que Instagram nos escucha -Yo lo creo, aunque no tenga pruebas para afirmar eso, tampoco tengo dudas-.

Para nadie es un secreto que cada vez la información es más importante para los proveedores, apps y buscadores en Internet, por eso, la información que les suministramos es utilizada usualmente para fines que no imaginamos.

Ahora bien, ¿Qué podemos hacer cuando nuestra información es utilizada en internet de forma indebida?

Mucho se ha desarrollado en las legislaciones a nivel mundial para proteger los datos personales del cabalgar de la tecnología y el negocio que ella implica.

En Venezuela, se incorporó la protección de los datos personales a nivel constitucional con la llegada de la constitución de 1999, al contemplar la figura de El Hábeas Data en el artículo 28 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula que:

«Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.» 

Podría definirse entonces al Hábeas Data como el derecho humano, por el cual la persona puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. 

Estos derechos, como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia de 9 de noviembre de 2009 (caso Mercedes Josefina Ramírez, Acción de Habeas Data) , “no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados.”

La norma, por tanto, consagra dos derechos distintos, sobre los cuales la Sala Constitucional en sentencia de 23 de agosto de 2000 (Caso: Veedores de UCAB) expresó en materia de derecho de acceso:

“el artículo 28 separa el acceso a la información y a los datos, del acceso a
documentos que contengan información, la cual debe ser puntual, sobre cualquier tópico, sean o no dichos documentos soportes de bases de datos, que tengan interés para las comunidades o grupos. El acceso a estos documentos es distinto al de las bases de datos, de cualquier tipo. Se trata de acceder a documentos en sentido amplio, escritos o meramente representativos (de allí que la norma expresa que son documentos de cualquier naturaleza), que por alguna razón contienen información de interés para el grupo, o para la comunidad. Tal interés debe ser decidido por el juez, para ordenar su exhibición, por lo que debe ser alegado, no bastando la subjetiva apreciación del actor en ese sentido”.

En cuanto al derecho de habeas data que consagra el artículo 28 de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 1050 dd el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros),
determinó que se trata de un “derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras” consecuencia del hecho de que “tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y
almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros,
otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado.” Estos derechos en criterio de la Sala Constitucional son los siguientes:

“1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros.
2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa,
o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas.
3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él.
4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra.
5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo.
6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto.
7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.”

Ahora bien, ¿Cómo podemos lograr el objetivo que nos planteamos en el título de este artículo, sin tener que desgastarnos en un procedimiento Judicial?

A nivel internacional se reconoce una especie del género del Habeas Datas que conlleva solo a la supresión de datos personales en internet, el cual se conoce como: «Derecho al Olvido», donde la legislación comunitaria de la Unión Europea muestra los mayores resultados y desarrollos en el mismo.

¿Qué es el derecho al olvido («derecho de supresión»)?

Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original o la sede judicial?

Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?

No. Una clara referencia la tenemos en el Derecho comparado, donde una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

¿Cómo puedo ejercerlo?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

¿Se limita el derecho a recibir información?

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.

Sin duda el Derecho al olvido, será cada vez más desarrollado en el futuro, sobre todo con la llegada del Metaverso a nuestra vida.

Autor: Abg. Jaime Cedré Carrera

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dr.Allan Brewer Carias: allanbrewercarias.com

Gaceta Oficial: SAREN publica tasas a pagar por los servicios en Notarías y Registros

En Gaceta Oficial N°42.301 de fecha 20-01-2022 fue publicada la providencia mediante la cual, el SAREN establece nuevos costos a pagar por los servicios que se ofrecen en los Registros y Notarias.

Aquí te compartimos la Gaceta Oficial 👇

Resolución N°019: Requisitos para la tramitación de documentos en Notarías y Registros

Debido al revuelo que ha generado la reforma parcial a la Ley de Registros y Notarias, cabe recordar, cuales son los requisitos obligatorios establecidos por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO
en la Resolución Nº 019 de fecha 13 de enero de 2014 para LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS.

Aquí te lo compartimos⬇️

SUNACRIP: Requisitos para licencias y certificados para la minería digital u otra actividad conexa

El  21 de septiembre del 2020, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, publicó la Providencia N° 084-2020 (Gaceta Oficial N° 41.969), con el fin de “Regular las actividades relacionadas con el uso, importación y comercialización de equipos de minería digital”

Estableció en dicho procedimiento administrativo de recepción y validación de licencias,un Registro Integral de Mineros (R.I.M), a través de una aplicación web en donde los mineros pueden gestionar y hacer los trámites correspondientes. Al respecto, el artículo 8 de dicha providencia estableció que:

»El RIM permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada».

¿Cómo registrarse en el Risec?

De acuerdo con la Providencia N° 084-2020, de ser aprobada la solicitud, la licencia se otorgará en un plazo de 20 días hábiles y sus usuarios están obligados a guardar y conservar los documentos y registros vinculados a las actividades de minería digital durante 10 años.

Para poder ingresar al RIM y realizar los trámites, se debe ir al módulo del Risec disponible en la página web de la Sunacrip, y crear una cuenta con el correo electrónico y número de cédula. Una vez hecho el proceso, se deberá verificar la identidad del usuario, llenando un registro con su dirección y datos de contacto, además de una verificación con la foto de la cédula o pasaporte.

Una vez en el menú, se ingresa en el tablero y se elige el servicio de Minería Digital para poder acceder al RIM. Allí se selecciona el tipo de licencia que se quiere solicitar y se llena el formulario con los recaudos. Una vez la solicitud es aprobada, se debe pagar las tarifas del trámite fijadas por la Sunacrip y firmar la licencia para descargarla.

¿Cuáles son los tipos de licencias y certificados que se pueden solicitar por el R.I.M?

-Licencia de uso de equipo de minería digital: se necesita validar la identidad del usuario y rellenar el formulario dispuesto. 

-Certificado de servicio técnico: se debe consignar el Registro de Información Fiscal (R.I.F) y acta constitutiva de la empresa, así como la última declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el certificado de solvencia laboral y la cédula de identidad del representante legal.

-Licencia de servicio de hospedaje de equipos de minería: se necesita el contrato de arrendamiento o documento de propiedad del inmueble, estados financieros de los últimos dos años, proyecto de ejecución, última modificación del acta constitutiva, inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) y cédula del representante legal del hospedaje.

Licencia de autorización de servicio de Internet para granjas de minería digital: R.I.F, acta constitutiva, certificado de solvencia laboral, última declaración del ISLR y cédula del representante legal, además de una habilitación general con el atributo de servicio de internet aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

– Licencia de comercialización de aparatos de minado: los requisitos son similares a la licencia del servicio de hospedaje, con el agregado de la última declaración del ISLR. Del mismo modo, si se desea importar estos equipos del exterior se debe solicitar otra licencia para la que se pide el R.I.F, declaración de impuestos y solvencia laboral, contrato de arrendamiento o documento de propiedad de la empresa y factura proforma.

-Licencia de fabricación y ensamblaje de equipos en el país: se necesita el R.I.F, acta constitutiva, proyecto de ejecución, última declaración del ISRL, solvencia laboral, inscripción en el Rupdae, estados financieros o balance de apertura, documento de propiedad o contrato de arrendamiento y cédula del representante legal.

Fuente: http://www.eldiario.com

TSJ: FIJA UN NUEVO MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CONTRA EL NACIONAL

Mediante sentencia N°Avoc.0081 de fecha 16 de abril del 2021, la Sala de Casación Civil decidió la solicitud de avocamiento en el caso: Diosdado Cabello Rondón Vs. Sociedad mercantil C.A., Editorial El Nacional, el cual se encontraba en fase de ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/05/2018, condenando a la demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PETROS (237.000,00 PTR) por concepto de indemnización por daño moral.

Al repecto la Sala declaró:

PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, solicitado por el ciudadano abogado Alejandro Castillo Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.370.825.”

“En el presente caso, objeto de esta solicitud extraordinaria de avocamiento, se verifica la violación de los supuestos señalados en la doctrina de esta Sala antes descrita, dado que el juez acordó la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia condenatoria quedara definitivamente firme, siendo que en materia de daño moral la indexación judicial sólo procede, desde la fecha en que se publica el fallo, hasta su ejecución, si el condenado no da cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los lapsos establecidos en la ley, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; debido a que la estimación hecha por el juez es actualizada al momento en que dicta la sentencia donde fija el monto de la indemnización por el daño moral comprobado.

En tal sentido la violación antes señalada acarrea como consecuencia la nulidad parcial de la sentencia firme dictada por la primera instanciaen torno a la estimación del monto del daño moral y su indexación judicialquedando incólume los razonamientos esgrimidos en torno a la comisión del daño moral por parte de la demandada, la sociedad mercantil distinguida con la denominación Diario El Nacional, ya identificada en este fallo, y obliga a esta Sala a corregir, los aspectos fundamentales de la misma que se ven afectados por el error cometido por el juez de instancia, específicamente como lo es la estimación del monto definitivo de la condena por daño moral, el establecimiento de la forma en que se debe ejecutar el fallo y la realización de experticia complementaria del mismo, de ser el caso, a tenor de lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los parámetros antes señalados en la doctrina de esta Sala, visto el transcurso del tiempo verificado desde la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente fechaal constituir materia de orden público la indexación judiciallo que hace concluir, que la situación planteada por la solicitante del avocamiento trasciende y afecta gravemente el interés general o público.

“…es importante tener presente que el daño moral consiste en el sufrimiento que experimenta un individuo en la esfera íntima de su personalidadque determina su degradación de valor como persona humana, respecto de otros en la sociedad en que se desenvuelve o frente a sí mismo, causado injustamente por un tercero. Dicho sufrimiento puede igualmente consistir en lesiones corporales o pérdidas físicas de familiares.”

“…el daño moral al referirse a la esfera íntima afectiva del sujeto o lesionado, no es de naturaleza patrimonial y no existen parámetros que puedan determinar su cuantía, pues su determinación corresponde a la esfera íntima del sentenciador, es decir, el juez debe percibir cuál es la importancia del daño sufrido y atendiendo a la escala de sufrimientos, debe colocarse en la situación de la víctima para comprender qué cantidad razonable y equitativa podría reparar por equivalente dicho daño.”

la estimación del valor de la demanda, ni lo expresamente solicitado por el interesado o afectado constituye un dato vinculante para el juez al momento de acordarlo.

1.- La importancia del daño. Se trata del despreció público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala lo califique como un daño moral gravísimo.

6.- Los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral. Estos se contraen como ya se explicó, a los actos difamatorios y sus efectos ante su entorno familiar y social, y la verificación de la culpa del autor de dichos actos, que hizo a esta Sala concluir que los mismos eran de carácter gravísimo.

Y comprobado el llamado hecho generador del daño moral, o sea el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama, por la sentencia de instancia definitivamente firme, al haber desistido del recurso ordinario de apelación la demandada, siendo este desistimiento homologado por sentencia firme de la alzada, como ya fue reseñado en este fallo, lo que procede por parte de esta Sala, es su estimación conforme a lo prescrito en la leyen consecuencia y en consideración a todo los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro, y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PETROS (237.000,00 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se decide.

¿Qué son los smart contracts?

El mundo cada vez nos impulsa y traslada de forma más rápida a lo Digital. Y el Derecho, no escapa de esta realidad. Hoy abordaremos un interesante tema los «Smart Contracts».

CONCEPTO

Los contratos inteligentes son un conjunto de acuerdos que estipulan al menos 2 partes en una negociación que consta de forma virtual, mediante la programación de protocolos digitales que tienen la facultad de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismo.

Esta autonomía y automatización que tienen los smart contracts, gracias a una serie de parámetros programados sobre la tecnología blockchain al ser almacenados en una base de datos distribuida que no pueden modificarse, lo que lo hace mas seguro, transparente y confiable entre los firmantes, evitando malentendidos, falsificaciones o alteraciones y prescindiendo de intermediarios.

 La idea fue propuesta en los años 90 por Nick Szabo, un pionero de la informática moderna, que los definió como un conjunto de promesas virtuales con unos protocolos asociados para hacer que se cumplan.

 Las transacciones también son procesadas en blockchain, lo que automatiza pagos y contrapartidas.

El futuro del Derecho está en la blockchain

CÓMO FUNCIONAN

El funcionamiento de un contrato inteligente es similar al de otras transferencias en blockchain. Estos son los pasos necesarios:

1. Un usuario inicia una transacción desde su monedero en blockchain.

2. La transacción llega a la base de datos distribuida, donde se confirma la identidad.

3. Se aprueba la transacción, que puede ser una transferencia de fondos.

4. La transacción incluye el código que define qué tipo de transacción debe ejecutarse.

5. Las transacciones se añaden como un bloque dentro del blockchain.

6. Cualquier cambio en el estado del contrato sigue el mismo proceso para actualizarse.

APLICACIÓN

Los contratos inteligentes tienen aplicaciones en todos los ámbitos donde en la actualidad se firman los tradicionales:

  Registros

Los contratos inteligentes facilitarán el almacenamiento y mantenimiento de registros. Por ejemplo, los millones de historiales médicos confidenciales de los pacientes que deben almacenarse y actualizarse de forma segura.

  Comercio

La mayoría de las actividades comerciales depende de la aprobación de su financiación, que es un proceso que consume tiempo y recursos. Gracias a los contratos inteligentes este tiempo se podrá reducir drásticamente.

  Cadenas de suministro

Los dispositivos del internet de las cosas podrán utilizarse en toda la cadena de suministro para registrar cada paso que da un producto y mejorar su trazabilidad. De este modo, podrán eliminarse errores, robos y extravíos.

  Hipotecas

Las transacciones hipotecarias basadas en contratos inteligentes serán más baratas, rápidas y seguras. Esto permitirá a los compradores acceder antes a la propiedad y actualizar los registros automáticamente.

  Mercado inmobiliario

Los contratos inteligentes pueden utilizarse para registrar la propiedad de los inmuebles de forma más eficiente. Además, su uso puede extenderse más allá de pisos, edificios o terrenos y registrar todo tipo de bienes.

CÓMO HACER UN CONTRATO INTELIGENTE

Ya hemos comentado que los smart contracts no están escritos en lenguaje natural sino en código informático, así que la gran pregunta es: ¿hay que saber programar para crear un contrato inteligente? Pues bien, ahora que esta tecnología está dando sus primeros pasos, es preferible, pero no obligatorio.

En A Lawyer’s Introduction to Smart Contracts se describen dos ‘capas’ para los contratos inteligentes: la Plataforma de Smart Contracts (SCP), que es la infraestructura que permite crearlos y operarlos sobre una blockchain, y el Sistema de Gestión de Smart Contracts (SCMS), un protocolo que se añadiría a esa infraestructura para hacer mucho más fácil a un usuario sin conocimiento de programación el manejo de estos contratos. Dicho de otro modo, la interfaz gráfica amigable.

Actualmente tenemos diversas SCP, aparte de Ethereum, que es probablemente la más popular. Sin salir de la blockchain de Bitcoin, de hecho, están disponibles Rootstock y Counterparty. Fuera de él, Codius y la más reciente Ivy Playground de Chain también son opciones. Sin embargo, para ‘escribir’ contratos inteligentes sobre ellas directamente se requiere de conocimientos de programación.

Plataformas disponibles con SCMS pueden equipararse a ‘Smart Contracts as a Service’, lo que implica que, de momento, probablemente provienen de startups blockchain y se otorga el servicio a cambio de un coste. Una de ellas es SmartContract, donde se pueden crear distintos tipos de contratos sobre Bitcoin o Ethereum sin necesidad de programación.

LEGALIDAD

Depende de la jurisdicción, e inclusive de la interpretación del mismo contrato sobre la jurisdicción a la que debería sujetarse, dado que estos son escritos sobre la blockchain, que puede consultarse en cualquier lugar del mundo. De momento, están una zona más bien gris.

La salvedad es que, por supuesto, la discusión ya no es ni de lejos preventiva. Ethereum llegó en 2015, y con él una verdadera avalancha de contratos inteligentes. Tampoco podemos afirmar que son ilegales o que se han prohibido; de hecho, este tratamiento ha sido mucho más enfocado hacia las criptomonedas.

Es cierto que aún quedan bastantes consideraciones legales por resolver con respecto a los contratos inteligentes, como el derecho al olvido. Pero el mundo, y sus legislaciones, ya se está abriendo a ellos: así, por ejemplo, en Arizona (Estados Unidos) se ha determinado que tienen el mismo estatus legal que los contratos tradicionales, y según la consultora Capgemini estos instrumentos se impondrán en la industria en apenas tres años gracias a la eficiencia y ahorro que son capaces de proveer.

Sin duda, los contratos inteligentes darán mucho que hablar en los años venideros y prometen evolucionar la forma en que contratamos.

Abg.Jaime Cedré Carrera

Fuente: criptono

Titulo supletorio: Concepto y requisitos

En Venezuela, el titulo supletorio se convierte en una efectiva solución para determinar la propiedad de una bienechuría construida sobre un terreno privado o público. Hoy abordaremos algunos aspectos básicos de este interesante tema.

Concepto:

El titulo supletorio, es un documento público que se obtiene al agotar un procedimiento judicial ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ), fundamentada dicha declaratoria instrumental en el artículo 1.357 del código civil que dispone que: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.”

En el titulo supletorio, consta la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías de bienes inmuebles, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. En caso contrario, deberá obtener la autorización del propietario del terreno para poder tramitar el correspondiente título supletorio, ya que, existe una presunción legal de que el dueño del suelo (Terreno), lo es también de todo aquello construido sobre él.

El título supletorio, como ya lo señalara, se tramita por ante el Juzgado de Municipio que corresponda pero adicionalmente debe ser presentado e inscrito en el Registro Inmobiliario respectivo si fuere el caso y posteriormente presentado ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía respectiva, para culminar así el proceso de formalismo legal que acredita fehacientemente la propiedad de los bienes involucrados contra terceros.

Los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie, en razón de disposición expresa de la Ley que declara que quedan a “salvo en todo caso los derechos de terceros” (Artículo 937 Código de Procedimiento Civil).

Requisitos:

  1. Solicitud de titulo supletorio donde conste lo siguiente: Identificación del dueño de las bienechurías y del terreno; área de construcción (m2) de las bienhechurías; características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías complementarias, o clase de matas o plantaciones, etc.) De ser posible una memoria descriptiva y costo de las bienhechurías.
  2. Copia del documento de propiedad del terreno.
  3. Copia de la cédula de Identidad del propietario o, copia del Registro Mercantil en caso de ser persona jurídica.
  4. Autorización notariada del propietario del terreno o de la Alcaldía (En el caso de que el terreno donde estén ubicadas las bienechurías sea de un tercero o sea de propiedad Municipal).
  5. Planos de ubicación del terreno y de las bienhechurías.
  6. Nombre y cédula de identidad de dos testigos mayores de edad, los cuales deberán declarar acerca de la comprobación de las bienhechurías y del conocimiento que tienen de su persona.

Proceso para la obtención y registro del titulo supletorio:

  1. Presentación ante el Tribunal de Municipio competente del escrito de solicitud del título supletorio.
  2. Asistencia a los testigos para sus respectivas declaraciones.
  3. Retiro del título otorgado por el Tribunal.
  4. Presentación ante el Registro Inmobiliario del título supletorio si el terreno es propiedad privada o adjudicado por el ente gubernamental.
  5. Presentación de copia del título en la Dirección de Catastro de la Alcaldía.
  6. Pagar deuda del estado de cuenta del derecho de frente con la incorporación del título supletorio.

Si necesitas asesoría o representación para sacar el título supletorio de tus bienechurías puedes contactarnos al 0424-415-3531 o escribirnos al siguiente enlace: https://wa.link/tcdo4m

¿Cúanto se pagará por concepto de aranceles para la venta de inmuebles?

Llegó el 2022 y con él una nueva reforma. En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la reforma a Ley de Registros y Notarías dónde se modifica todos los pagos de tasas y aranceles en Notarías y Registros (tanto civiles como mercantiles) que ahora serán calculados en base al petro.

Novedades: Ley de Registros y Notarías

Ahora bien, ¿Esta reforma acabará con los cálculos exorbitantes para el trámite de compraventas de inmuebles en los Registros Inmobiliarios?

¿Qué está pasando en los Registros inmobiliarios?

En teoría, la reforma contempla en su artículo 2, la modificación del artículo 38, al cambiar la unidad tributaria por el petro, como parámetro para la determinación del porcentaje a pagar de aranceles sobre el monto de la venta en el númeral 7, de la siguiente forma:

«Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas por concepto de prestación de servicio

Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

(…omisis…)

7. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades: a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).»

En consecuencia, de acuerdo al monto de la venta llevados a petros, se pagará el monto del porcentaje en bolívares de aranceles a pagar al Registro Inmobiario.

Ej: Venta: $100.000,00 (Más de 1.001 Petros). Porcentaje: 2% sobre la venta a la tasa oficial cambiaria del BCV.

Si la Reforma a la Ley es aplicada en la forma que esta concebida, se resolverá el problema GIGANTESCO que generaron los Registros Inmobiliarios en el país al calcular aranceles sobre la venta, superiores al 10% y 20% de la negociación.

Esperamos que los Registradores Inmobiliarios, respeten estos parámetros para el retorno de la seguridad jurídica en la ventas de inmuebles.

Seguiremos monitoreando bien de cerca su implementación.

Novedades: Ley de Registros y Notarías

En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la reforma a Ley de Registros y Notarías dónde se modfica todos los pagos de tasas y aranceles en Notarías y Registros (tanto civiles como mercantiles) que ahora serán calculados en base al petro; desde el pago de una copia simple hasta el registro de una empresa, incluyendo cualquier negocio jurídico con inmuebles y vehículos, notas marginales, rectificación de actas de nacimiento, declaraciones de voluntad, legalización de actas de nacimiento u otras, testamentos, poderes, entre otros.


Debido a esta reforma, se hace necesario consultar el valor del petro en la página del Banco Central de Venezuela para definir el monto de bolívares a cancelar por cada trámite. Los cuales quedaron tasados y redactados en los siguientes artículos:

Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la Ley de Registros y Notarías.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Artículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:

La siguiente,

Habilitación

Artículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

  1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
  2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
  3. Las legalizaciones.
  4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
  5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
  6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
  7. Las actas de remate.
  8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
  9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
  10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
  11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
  12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
  13. La certificación de gravámenes.
  14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
  15. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas por concepto de prestación de servicio

Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

  1. Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró. Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.
  2. Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia.
  3. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
  4. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
  1. Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
  2. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
  3. Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades: a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
  4. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
  5. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).
  6. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
  7. Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.
  8. Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta.
  9. Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.
  10. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
  11. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.
  12. Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores.
  13. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
  14. Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
  15. Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR).
  16. Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).
  17. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.
  18. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR).
  19. Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización.
  20. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio.
  21. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 3. Se modifica el artículo 84, quedando redactado de la siguiente forma:

Procesamiento

Artículo 84. Las Registradoras o Registradores no podrán cobrar más de una unidad de petro (1PTR) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).

Una copia de este artículo en letras de tamaño no menor de un centímetro (1 cm), expresados en petros y el valor del petro para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

La tasa prevista en este artículo se pagará en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 4. Se modifica el artículo 85, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas en materia no contenciosa mercantil

Artículo 85. En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

  1. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación.
  2. Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco centenas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  3. Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades de petro (100 PTR), más hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  4. Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, hasta seis unidades de petro (6 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  5. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, hasta cinco unidades de petros (5 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  6. Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR).
  7. Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  8. Por agregar documentos y anexos a los expedientes, hasta diez décimas de petro (0,10 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio.
  9. Por estampar cada nota marginal, hasta una décima de petro (0,10 PTR).
  10. Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta cinco unidades de petro (5 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.
  11. Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado hasta una décima de petro (0,10 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.
  12. Por las copias certificadas de documentos registrados, hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.
  13. Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
  14. Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.
  15. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el cambio de domicilio.
  16. Hasta cien unidades de petro (100 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más hasta un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  17. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripción de la venta de acciones. 18. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripción de fusiones compañías.

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días. Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 5. Se modifica el artículo 86, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas en materia no contenciosa, civil, Mercantil y contenciosa administrativa

Artículo 86. En materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

  1. Hasta una unidad de petro (1 PTR) como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por las copias certificadas.
  2. Otorgamiento de autorizaciones, hasta cuatro centésimas de petro (0,04 PTR) por cada folio.
  3. Apertura de testamento, hasta cinco unidades de petro (5 PTR). Cuando abierto el testamento resultare que su contenido sólo se limita al reconocimiento de filiación, no se cobrará derecho alguno.
  4. Otorgamiento de justificativos, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio.
  5. Por el otorgamiento de poderes, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
  6. Documentos autenticados, hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) el primer folio y hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno. En los reconocimientos solo se cobrará la mitad de este derecho.
  7. Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
  8. Nombramiento de curadoras y curadores, hasta una décima de petro (0,10 PTR), salvo los casos previstos en materia de niñas, niños y adolescentes.
  9. Por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización, hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y por cada folio adicional hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR).
  10. Por las copias certificadas de documentos autenticados, hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.
  11. Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, hasta una décima de petro (0,10 PTR).
  12. Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de ellos.
  13. Por estampar cada nota marginal, hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR).
  1. Servicio y custodia de los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1.369 del Código Civil, hasta una unidad de petro (1 PTR) anuales.
  2. Actas notariales, hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio.
  3. Por la práctica de citaciones judiciales, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
  4. Por el otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial, hasta cinco unidades de petro (5 PTR).
  5. Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
  6. Por la compra-venta de vehículos a motor y maquinaria pesada, se estimará de acuerdo a la modalidad y al año de fabricación del vehículo considerando lo siguiente:

a) Motocicletas: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta dos unidades de petro con cinco décimas (2,50 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro con dos décimas (4,20 PTR). b) Vehículo particular: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta tres unidades de petros (3 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta cinco unidades de petros (5 PTR). c) Camioneta: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta dos unidades de petros (2 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petros (4 PTR) y
desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR). d) Vehículo de carga y maquinaria pesada: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta diez unidades de petros (10 PTR). e) Autobuses: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta diez unidades de petros (10 PTR).

  1. Por el otorgamiento de contratos de compra-venta de aeronaves en las oficinas competentes hasta treinta unidades de petro (30 PTR) para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso máximo de despegue y mayores a 15 años de fabricación; hasta cincuenta unidades de petros (50 PTR) para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso máximo de despegue con menos de 15 años de fabricación. Asimismo, por el otorgamiento de actos que devengan de la administración, custodia, uso o goce del bien, hasta diez unidades de petro (10 PTR).
  2. Por el otorgamiento de contratos de compra-venta de embarcaciones, se causarán tasas de acuerdo a lo siguiente: a) Menor de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), hasta cuatro unidades de petro (4 PTR). b) Entre cinco unidades de arqueo bruto (5 AB) y cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), hasta ocho unidades de petro (8 PTR). c) Entre cincuenta y un unidades de arqueo bruto (51 AB) y cien unidades de arqueo bruto (100 AB), hasta dieciséis unidades de petro (16 PTR). d) Entre ciento un unidades de arqueo bruto (101 AB) y trescientas unidades de arqueo bruto (300 AB), hasta veinte unidades de petro (20 PTR). e) Entre trescientas un unidades de arqueo bruto (301 AB) y quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), hasta treinta unidades de petro (30 PTR).

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Se modifica el artículo 87, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas por actuaciones fuera del recinto

Artículo 87. En materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

  1. Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, hasta dos unidades de petro (2 PTR) por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
  2. Entrega material de bienes vendidos, hasta dos unidades de (2 PTR).
  3. En la formación de inventario, hasta una unidad de petro (1 PTR) la primera hora y hasta cinco décimas de petro (0,50 PTR) cada una de las siguientes o fracción de ellas mayor de quince minutos. Esta actuación no causará derechos si se realiza en razón de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, por quienes tuvieren niñas, niños y adolescentes bajo su patria potestad o tutela o en interés de estos o de inhabilitados o entredichos.
  4. Levantamiento de protestos, hasta dos unidades de petro (2 PTR) si el monto del instrumento es mayor de cincuenta unidades de petros (50 PTR) y hasta una unidad de petro (1 PTR) si el monto es menor.
  5. Otras constituciones, hasta una unidad de petro (1 PTR) cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 7. Se modifica el artículo 88, quedando redactado de la siguiente forma:

Traslados

Artículo 88. Por el acto de traslado fuera de la oficina, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR), entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Días feriados o no laborables hasta seis unidades de petro (6 PTR). Los gastos de transporte de ida y vuelta, así como otros que ocasione la asistencia de la Registradora o Registrador, Notaria o Notario, funcionaria o funcionario, los fijará el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento.

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador o Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 8. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9. Imprímase esta Ley con las reformas aprobadas y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Disposición Transitoria ÚNICA: La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación.

El futuro del Derecho está en la blockchain

Seguramente has eschuchado alguna vez sobre el Bitcoin y las criptomonedas, pero pocas veces se dice la magia que está detrás de eso: «La tecnología blockchain».

La blockchain  es un libro mayor compartido e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos en una red de negocios. Un activo puede ser tangible (una casa, un auto, dinero en efectivo, terrenos) o intangible (propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, marcas). Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red de blockchain, reduciendo el riesgo y los costos para todos los involucrados.

Ahora bien, Cómo puede ayudar está tenología al Derecho? Son muchos los usos y bondades que pudiera ofrecer, sin embargo, hoy abordaremos uno de ellos: «Los contratos inteligentes» (Smart contracts).

Los negocios funcionan con información. Cuanto más rápido la obtienen y más exacta es, mejor. La Blockchain es ideal para obtener esa información, puesto que proporciona datos inmediatos, compartidos y completamente transparentes almacenados en un libro mayor distribuido inalterable al que únicamente los miembros autorizados tienen acceso. Una red de blockchain puede hacer seguimiento de pedidos, pagos, cuentas, detalles de producción y mucho más. Además, debido a que los usuarios comparten una única fuente fidedigna de información, puede ver todos los detalles de una transacción de principio a fin, lo que le permite generar mayor confianza y eficiencia, y lo mejor de todo, de forma decentralizada.

Contratos inteligentes

Tradicionalmente los contratos son escritos en un lenguaje natural (Ej: Español, ingles, etcétera) y en la mayoría de los casos, son respaldados en papel y en otros, de forma digital. Es decir, basta con redactar las condiciones y términos en el idioma nativo para contemplar el espíritu de los contratantes, por ello, si todas las partes están de acuerdo, los suscriben para asegurar su promesa, lo cual, nos lleva a su implicación legal: según la jurisdicción donde se encuentren los involucrados, o bajo la que quieran llevar a cabo el contrato, es muy probable que tengan que cumplir con ciertos requisitos, como recurrir a una notaría o registro. Por otro lado, su modo de cumplimiento está sujeto a la interpretación de las partes, que puede llegar a favorecer a una más que a la otra, los cual, puede dar lugar a conflictos legales para dilucidar su alcance y cumplimiento, elevando así, sus costos y dificultando su ejecución.

Los contratos inteligentes o smart contracts , en cambio, son programas informáticos. No están escritos en lenguaje natural, sino en código virtual. Son un tipo de software que se programa, como cualquier otro, para llevar a cabo una tarea o serie de tareas determinadas de acuerdo a las instrucciones previamente introducidas en el programa. Su cumplimiento, por tanto, no está sujeto a la interpretación de ninguna de las partes: si el evento «A» sucede, entonces la consecuencia «B» se pondrá en marcha de forma automática. No se requiere de ningún intermediario de confianza (como una notaría), pues este papel lo adopta el código informático, que asegurará sin dudas el cumplimiento de las condiciones. Por tanto, se reducen tiempo y costes significativos, y esto se debe a la posibilidad que brinda la blockchain de permitir que las personas, por sí mismas, hagan cumplir los contratos en el mundo real sin necesidad de un intermediario físico, es decir, sin necesidad de un juez o un árbitro.

¿Dónde pudiera implementarse?

En la industria de seguros, es sencillo vaticinar el éxito de los smart contracts. Actualmente, incluso una reclamación simple puede tardar varias semanas en resolverse, con los costes en personal que supone ese proceso burocrático.

Los contratos inteligentes funcionan de manera excepcional cuando tratamos de regular condiciones de pago. Por ejemplo, si firmamos un seguro que nos cubre frente a condiciones climáticas adversas, podríamos despertarnos a la mañana siguiente y descubrir que hemos recibido el pago antes incluso de saber que habíamos sufrido una pérdida.

En los contratos de préstamo, el smart contract nos permite revocar automáticamente las claves digitales de acceso a fondos en caso que el deudor no efectúe el correspondiente pago o que no cumpla con las condiciones para la liquidación progresiva de un crédito (Ej: Préstamo al contructor bajo cumplimiento de avaluaciones).

Un punto importante entonces de esta tecnología, aplicada a los contratos inteligentes está en la alimentación que tenga la red de los datos necesarios para validar las condiciones de cumplimiento, allí, juega un papel fundamental los proyectos cryptos que se sirven de oráculo (Como Chainlink), extrayendo información del mundo real para aplicarla en la blockchain..

Sin duda, a pesar de que esta tecnología es insipiente, no cabe la menor duda de que será parte del día a día del Derecho en los próximos años. Así que entenderla, nos dará ventaja para crecer personal y profesionalmente en el futuro.

Autor: Abg.Jaime Cedré Carrera.

Fuente: http://www.Criptonoticias.com, http://www.ibm.com y http://www.elpais.es